REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTRO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
193° Y 145°
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2004.
Vista las actuaciones que conforman la presente causa y por cuanto se observa que se encuentra vencido el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso que le fue acordado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Junio de 2002 al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Wilson Guerrero Vivas, donde se le impuso al mismo como obligaciones: 1.- Continuar residiendo donde actualmente tiene su domicilio y notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia a los efectos de las notificaciones a que haya lugar efectuarse. 2.-Presentarse por ante el Tribunal una vez cada dos meses; 3.-Prohibición de comunicarse con la victima relacionada con la presente causa, a los fines de evitar hechos similares. Para el cumplimiento de dichas condiciones, se fijo como régimen de prueba, UN (01) AÑO, y verificado, se comprobó por intermedio del delegado de prueba, su incumplimiento, por lo que en audiencia de fecha 25-09-2003 celebrado por ante este mismo Tribunal se acordó ampliar el régimen de prueba de EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, por un año mas, conforme a lo establecido en el articulo 46 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, y es en fecha 27-09-2004 que la Unidad Técnica de Apoyo del sistema penitenciario por intermedio del delegado de prueba IMELDA MORA DE BECERRA, certifica que el probacionario EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal, no expresando la mencionada funcionaria si efectivamente el justiciable cumplió o no con las condiciones impuestas por el Tribunal. No obstante, se observa que cuando el probacionario incumple con las condiciones, el funcionario que tiene asignado el caso dentro del régimen de prueba oficia inmediatamente al Juez de control para dejar constancia de la negativa o incumplimiento realizado a los fines de la posterior evaluación en la audiencia de verificación de las condiciones impuestas por el Tribunal, pero es que en el presente caso, consta al folio ciento cuarenta y ocho (148) otro informe en el cual la misma delegado de prueba certifica que el probacionario viene cumpliendo satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las obligaciones impartidas lo que le permite entender a este juzgador que de abarre existido un incumplimiento por parte del probacionario, se hubiese hecho constar y como se advierte que esto no ocurrió, quien aquí decide interpreta que el probacionario adecuo su conducta a las condiciones establecidas pro el Tribunal, satisfaciendo las exigencias del delegado de prueba y por en ese libro la constancia que permite demostrar a cerca de la conclusión del lapso impuesto por el Tribunal.
De otro lado observa esta Instancia que con fundamento en el PRINCIPIO DE EXTRACTIVIDAD DE LA LEY, previsto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 40 del mismo texto legal, vigente para la fecha en que se cometió el delito y entendiendo que el imputado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas, este Tribunal, por ser procedente, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por el Ministerio Publico al ciudadano EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° y el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por el Ministerio Publico contra el imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.421, residenciado en EL Barrio el Paraíso, la Concordia, Estado Táchira; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Wilson Guerrero Vivas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° en concordancia con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ C.
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Causa N° 4C-1683/01
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