REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
En la Audiencia de hoy, miércoles diecisiete (17) de noviembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por Tribunal Cuarto de Control, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitada por la defensa del imputado PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-02-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.872.428, de estado civil soltero, de ocupación Abogado, hijo de Pedro Silvino Chacón y Marlene Buitrago, domiciliado en Carrera 5, Nº 4-16, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono Nº 3473485; por la presunta comisión del delito de LESIONES Y USO INDEBIDO A ARMA DE FUEGO; asistido por la defensora Privado Abogado MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS. Presentes: el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, el imputado PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, y la defensora Abogado MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS. El Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Si el imputado esta solicitando un plazo, solicito se fije de treinta (30) días para el estudio y presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. A continuación se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abogado MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ CONTRERAS, quien expuso:”Ratifico el escrito presentado ante este Tribunal donde solita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo correspondiente, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal resuelve: UNICO: La presente investigación se inicia en fecha 18-11-2003, y tiene por objeto establecer si se ha cometido el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, tal y como consta en las presentes actuaciones, de tal manera que revisada la causa se observa que existen diligencias suficientes para presentar el acto conclusivo que ha bien tenga presentar el Ministerio Público con respecto a los ilícitos penales que se averiguan, toda vez que constan las respectivas experticias y certificaciones medico forenses de los ciudadanos LUZ ANGEL GOMEZ CASTRO Y PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, e igualmente las experticias sobre el Porte de Arma, trayectoria balística y planimetría, además de las correspondientes actuaciones que tienen que ver con inspección del sitio del suceso, todo lo cual refieren las demás actas de investigación penal. Como quiera que, al analizar la investigación la misma no presenta complejidad y el daño causado que hubiese podido ocurrir, refieren al orden publico a la persona presuntamente agraviada, además que corresponde al Ministerio Público dar termino a la fase preparatoria dentro de un plazo sensato y racional por mandato constitucional y que se ratifica en el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal establece un termino de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, por cuanto estamos en fase de investigación para la conclusión de la misma, en caso contrario se procede de conformidad con lo que preceptúa el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente en relación al imputado PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO, Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15-02-1.981, de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.872.428, de estado civil soltero, de ocupación Abogado, hijo de Pedro Silvino Chacón y Marlene Buitrago, domiciliado en Carrera 5, Nº 4-16, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; teléfono Nº 3473485; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y USO INDEBIDO A ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Termino, se leyó y conformes firman.
ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PEDRO DARIO CHACON BUITRAGO
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ BUITRAGO
DEFENSOR
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
LA SECRETARIA
CASO FISCAL 20-F6-1363-03
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