REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUÁREZ.
IMPUTADO: DEFENSOR:
LUIS JESÚS HIGUERA ROSO ABG. MAYELA RAMÍREZ
JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JESÚS NIETO. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICIONES DEL
MINISTERIO PÚBLICO
SOBRE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA.
En la audiencia de hoy, Viernes, 19 de Noviembre de 2004, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control constituido por la ciudadana Juez abogada Isbeth Suárez y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5C-6379/2004, para resolver las peticiones del Ministerio Público respecto a la aprehensión de los ciudadanos LUIS JESÚS HIGUERA ROSO, colombiano, natural de Cúcuta Colombia, indocumentado, nacido el 25/12/1976 de 28 años de edad, hijo de Luz Roso (v) y Germán Rivera (v), vendedor ambulante, domiciliado en la Redoma del Corozo, rancho de lata, El Corozo Estado Táchira; y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad No. V-12.813.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/06/1973, hijo de Jorge Zambrano (f) y Cecilia Jaimes (v), vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Santa Lucia del Corozo, calle principal, casa sin número como a dos cuadras de la casilla policial, rancho de zinc, Estado Táchira, quienes fueron impuestos del motivo de su presencia en el Tribunal, y se le informó sobre su derecho de nombrar abogado que le asista, solicitando se le designe un defensor público, en razón de no poseer un defensor privado, razón por la cual, se le designó al abogado MAYELA RAMÍREZ DE BRICEÑO Defensor Público Penal del estado Táchira, quien aceptó y juró cumplir con el cargo.---------------------
La ciudadana Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar 4º del Ministerio Público abogado ANDREINA TORRES, los detenidos y su defensor abogado.--------------------------------------------------------
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por los imputados LUIS JESÚS HIGUERA ROSO y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, ya identificados, conforme a las diligencias de investigación practicadas, se subsume en el tipo penal de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 2 y 3, en concordancia con el artículo 84 y 278 del Código Penal. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicitó a la ciudadana Juez se califique como flagrante la detención de los imputados, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, por cuanto no ésta completa la investigación. 3) Finalmente se le decrete a los imputados LUIS JESÚS HIGUERA ROSO y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, ya identificado, la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------
A continuación, la ciudadana Juez impone a los ciudadanos LUIS JESÚS HIGUERA ROSO y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, ya identificados, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, y que esta no es la oportunidad legal, para hacer uso de ellos, señalando que desean declarar, por lo que la Juez procedió conforme a lo señalado en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y procedió a retirar de la sala al ciudadano LUIS JESÚS HIGUERA ROSO y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO expuso: “ Yo me encontraba por los alrededores de la vivienda de la señora Maria Eugenia ella es vecina, cuando ella salió afuera y dijo que había cuatro tipos que la iban a robar, nosotros nos acercamos a ella para preguntarle como eran y que a que hora, llegó una comisión policial, y nos metió para el porche de la casa, a mi y al otro muchacho, y nos golpearon y dijeron que nosotros éramos lo que íbamos a robar, pero la misma señora de la casa habló con ellos y dijo que nosotros no éramos, pero nos trajeron para acá . Es Todo.”--------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, la juez ordenó la salida del declarante, y el ingreso del imputado LUIS JESÚS HIGUERA ROSO quien expuso: “Nos encontrábamos al frente de la casa de la señora, y salió la señora diciendo que la estaban robando, pero en ningún momento le estábamos forzando el portón, eso es mentira, llegaron los funcionarios, y ella les decía que nosotros no éramos, pero nos montaron en la patrulla y nos trajeron. Es todo”.-------------------------------
Seguidamente, la Defensora MAYELA RAMÍREZ, expuso sus alegatos defensa, respecto de sus defendidos, los cuales se resumen de la manera siguiente: 1) Se opuso a la solicitud de calificación de flagrancia, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Se imponga una medida cautelar a sus defendidos. Se adhirió a la solicitud de procedimiento ordinario realizada por la Fiscalía. ----------------------------------
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: --------------------------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión de los ciudadanos: LUIS JESÚS HIGUERA ROSO, colombiano, natural de Cúcuta Colombia, indocumentado, nacido el 25/12/1976 de 28 años de edad, hijo de Luz Roso (v) y Germán Rivera (v), vendedor ambulante, domiciliado en la Redoma del Corozo, rancho de lata, El Corozo Estado Táchira; y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO JAIMES, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, con cédula de identidad No. V-12.813.829, de 31 años de edad, nacido en fecha 16/06/1973, hijo de Jorge Zambrano (f) y Cecilia Jaimes (v), vendedor ambulante, domiciliado en el Barrio Santa Lucia del Corozo, calle principal, casa sin número como a dos cuadras de la casilla policial, rancho de zinc, Estado Táchira, practicada en fecha 17/11/04 a la 7:30 de la noche.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, por estar así previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía 4ª del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------------
Tercero: Se decreta la privación de libertad a los ciudadanos LUIS JESÚS HIGUERA ROSO y JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO, ya identificados, prevista en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, los imputados deberán permanecer en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del Táchira. Acto seguido el imputado, expuso: “Me doy por notificado de las medidas impuestas por el Tribunal, y estoy entendido que el incumplimiento de cualquiera de ellas, traerá como consecuencia su revocatoria. Es todo.”-----------------------------------------------------------------
Se terminó, leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUÁREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANDREINA TORRES
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS JESÚS HIGUERA ROSO
IMPUTADO
P.I. P.D.
JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. MAYELA RAMÍREZ
LA DEFENSORA
ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO