REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
192º y 144º
AUDIENCIA PARA MANTENER O SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA
En la audiencia de hoy, Jueves, 25 de Noviembre de 2004, siendo las 9:30 de la mañana del día fijado para celebrar la AUDIENCIA PARA MANTENER O SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: GENESIS TOMMY ANGULO GUERRERO, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 22/06/1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.647, domiciliado en la calle Cafetal, No. 1-11 San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA, quien impuesto del motivo de su presencia en el Tribunal y del derecho de ser asistido de abogado, procedió a nombrar como su defensor al abogado Luís Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.653, domiciliado en Edifico El Forum, oficina 1-A, primer piso, San Cristóbal Estado Táchira, quien estando presente aceptó y juró cumplir con sus obligaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se verificó la presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado María Salomé Zambrano Ortega, el imputado, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y su abogado defensor.------------------------------------------
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó a la Juez se pronuncie en el sentido de mantener la privación de libertad decretada al detenido, por cuanto, no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención y se proceda a dictar sentencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le impone al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo hará sin juramento, informando de todas las circunstancias relacionadas con el hecho, y haciendo de su conocimiento que podrá declarar todo lo que considere conveniente para desvirtuar su participación en el delito que se le imputa y que su declaración puede ser un medio para su defensa, manifestando querer declarar, quien expuso: “Yo incumplí porque estaba enfermo, la niña estaba enferma tuve que trabajar y no pude cumplir le dije a un abogado que nunca se presentó y ahora estoy preso. Es todo.-----
Seguidamente el Defensor, realizó sus alegatos de defensa, los cuales se resumen en los pedimentos siguientes: 1) Se mantenga el estado de libertad de su defendido y se le otorgue un lapso para dar por cumplido el régimen de prueba.--------------------------------------------------
El Tribunal, oído lo expuesto por el Fiscal, advierte que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: (…) 2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. Por lo tanto, habiendo el Ministerio Público, prestado su opinión favorable sobre la prorroga del lapso de cumplimiento del régimen de prueba acordado, este Tribunal, resuelve prorrogar el régimen de prueba acordado a favor del mismo, con las mismas condiciones señaladas en la audiencia de fecha 12-09-02, por un año, contado a partir de la presente fecha, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Único: SE PRORROGA POR UN AÑO, el régimen de prueba, acordado al ciudadano GENESIS TOMMY ANGULO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.502.647, domiciliado en la Concordia, calle 5 casa No. 11, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS GARCIA, en las mismas condiciones señaladas en la audiencia de fecha 12/09/02. Terminó, se leyó y conformes firman a las 11:30 de la mañana.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL








ABG. MARÍA SALOMÉ ZAMBRANO ORTEGA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO




GENESIS TOMMY ANGULO GUERRERO
IMPUTADO

PI PD





ABG. LUÍS MORA
ABOGADO DEFENSOR




ABG. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARI0.