REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 7
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Mediante escrito que corre agregado a los folios ciento treinta y tres al ciento treinta y cuatro (133-134) del Expediente, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio se dirigió a este Tribunal con el objeto de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de MORA VERGEL PABLO ANTONIO y DELGADO CARLOS ALBERTO, por cuanto los hechos que se investigan que no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa:
ÚNICO: La solicitante funda su petición en los argumentos que se expresan a continuación:
“…Esta Representante del Ministerio Público observa que no se materializo ningún robo o secuestro de la comercial y no se pudo inferir que esto sucediera en consecuencia siendo necesario poner termino al presente proceso en virtud de que el hecho no es típico.”
De las actas procésales se evidencia en efecto, que el día 10 de Diciembre de 1996, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público seccional la Fría, detuvieron a un ciudadano de nombre Mora Vergel Pablo Antonio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.303.347, quien conducía un vehículo malibu color rojo, cuatro puertas año 92, Placa VBY-919 los cuales fueron detenido y retenido, por los funcionarios policiales acargo de funcionarios adscritos a este Cuerpo Policial, luego se obtuvo información confidencial de que en dicho vehículo dos sujetos iban a llevar a cabo un atraco en la Grita a una señora viuda que tiene una comercial. Significándole que el vehículo fue encontrado en la calle 4 esquina 6 ceca de la Comercial el Punto, lugar este que según la confidencialidad podría ser el sitio para perpetrar el delito. En el interior del vehículo fue encontrado por la comisión policial, elementos suficientes que indican que posiblemente la información obtenida en forma confidencial era positiva, esto en razón que se encontró un arma de fuego con las siguientes características: calibre 9mm. Marca borrada, presuntamente Browlin, serial N° 245PZ41661, con un proveedor contentivo de 8 cartuchos del mismos calibre, envuelva en un trapo blanco, un cuchillo de cocina, un alicate tipo corta frió, dos destornilladores, dos lentes oscuros uno marca ray ban y el otro sin marca, una gorra militar de camuflaje color verde y negro, un llavero con una llave, un rollo de tirro color marrón, dos toallas una color blanco y una color amarillo, una chaqueta color beige, una camisa color negro, un suéter color rojo...Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende la imposibilidad de establecer la comisión de un delito, debiendo en consecuencia, decretarse el sobreseimiento de la causa a favor de MORA VERGEL PABLO ANTONIO y DELGADO CARLOS ALBERTO, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y con lo ya recabado no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, a tenor de lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MORA VERGEL PABLO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.347, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en las mesas, Centro Poblado, Calle Ciega, casa sin número, Estado Táchira y DELGADO CARLOS ALBERTO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.169, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en las Mesas de Seboruco, Estado Táchira por Cuanto los hechos que se investigan no revisten carácter Penal.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
Abg. NELSON ALEXIS GARCÍA MORALES
Juez Séptimo de Control
El Secretario
Abg. GLENDA ACEVEDO
El Juez (fdo) Abg. Alexis García. El Secretario (fdo) Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero. (Hay el Sello del Tribunal).
7C.- 5110-04
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