REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES

IMPUTADO: DEFENSA:
ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO ENRIQUE ABG. DORA LUISA PECORI.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GLENDA ACEVEDO.

AUDIENCIA DE PRESENTACION Y DE CALIFICACION FLAGANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la Audiencia del día de hoy en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2004, siendo las seis y cuarenta minutos de la tarde (06:40 PM), en la sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado NELSON ALEXIS GARCIA MORALES y la Secretaria GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 7C-5265/2004. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, del imputado ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-65, edad 39 años, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.228.035, hijo Reyes Flores Acevedo (v) y Isabel Teresa Hernández de Acevedo (v), grado de instrucción 6to grado, estado civil soltero, residenciado en el Corozo Vía Santa Ana, sector Campo Alegre vereda N° 3, casa si numero, a dos cuadras de la alcabala del corozo, del Estado Táchira y de su abogado defensora abogada DORA LUISA PECORI. ---------------------------------------------------
La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente al mencionado imputado, y a tal efecto expone: El Ministerio Público le solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, por encontrarlo incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OVIDIO RINCON JOSE ANTONIO.----------------------------
El ciudadano Juez le impone del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem; de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO, identificado supra; quien libre de juramento, apremio y coacción, manifiesta lo siguiente: Nombró como mi defensor a la abogada DORA LUISA PECORI ANDARME, defensora Pública penal, en su condición de Defensora Publica, es todo”. De inmediato la abogada DORA LUISA PECORI ADARME, expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.--------
El Tribunal impone al ciudadano ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 ejusdem, de los hechos por los cuales fue aprehendido, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El imputado presente se identifica como ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-65, edad 39 años, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.228.035, hijo Reyes Flores Acevedo ( v) y Isabel Teresa Hernández de Acevedo (v), grado de instrucción 6to grado, estado civil soltero, residenciado en el Corozo Vía Santa Ana, sector Campo Alegre vereda N° 3, casa si numero, a dos cuadras de la alcabala del corozo, del Estado Táchira y libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”En ese momento del martes como a las 7:00 de la noche estaba yo concluyendo un trabajo en la vereda donde circulamos haciéndole un mantenimiento por adornarla de las fiestas navideñas, cuando habían un grupito de niños que son hijastros del señor con el que tuve las circunstancia esa, porque le reclame de que los niños le estaban lanzando piedras al techo de mi casa, entonces porque le llame la atención de que reprendiera los niños porque era todo el tiempo, entonces yo estaba cansado le reclame y el señor no le gusto entonces el señor se me lanzo tuvimos unos palabras y unos golpes el me dio unos golpes y yo le di otros también y el se guardo para la casa y en ese momento yo estaba limpiando la vereda y llego la guardia y me detuvieron , es todo.” --------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “ Me adhiero al criterio de la Fiscalía y que se siga la vía por el procedimiento ordinario, es todo”.------------
El tribunal oída la exposición del fiscal del Ministerio Público, así como las respuestas dadas por el presunto imputado y lo manifestado por la defensa hace las siguientes consideraciones: Primero: Se evidencia de las actas procésales que el delito que se imputa al ciudadano es el delito de Lesiones Leves pero no consta en las actuaciones informe médico forense que determine las mismas, en consecuencia no están llenos unos de los extremos del artículo 250 y en virtud de que no se encuentran llenos los mismos, para este juzgador la aprehensión de dicho ciudadano fue violada, es por lo que se desestima la calificación de flagrancia, en virtud de que se violo lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Segundo: Por cuanto existe una investigación penal que adelante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en la cual se debe determinar si existe o no responsabilidad penal por parte del imputado es por lo que se hace procedente en aras de garantizar una oportuna investigación decretar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa y así se decide. En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control Numero Siete de Este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se otorga Libertad Plena al ciudadano ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO ENRIQUE, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 09-09-65, edad 39 años, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.228.035, hijo Reyes Flores Acevedo ( v) y Isabel Teresa Hernández de Acevedo (v), grado de instrucción 6to grado, estado civil soltero, residenciado en el Corozo Vía Santa Ana, sector Campo Alegre vereda N° 3, casa si numero, a dos cuadras de la alcabala del corozo, del Estado Táchira.
Segundo: Se desestima la solicitud de calificación de flagrancia efectuada por el representante del Ministerio Público y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Es todo, Termino se leyó y conformen firman en la ciudad de San Cristóbal a los veinticinco días del mes de noviembre del 2004, siendo las 6:55 de la tarde.


Abogado. NELSON ALEXIS GARCIA MORALES
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
























ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL SEGUNDO DEL MINSITERIO PUBLICO.







ACEVEDO HERNANDEZ CRODULFO ENRIQUE
IMPUTADO.






ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA.






ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA.



7C.- 5265-04