REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2.004.
DECISIÓN QUE NIEGA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
ART. 479 C.O.P.P.
PENADO: NEOMAR RAFAEL ALFONSO
Visto el escrito inserto al folio 250 de las presentes actuaciones presentado por la Abg. ROSILSE MARGARITA OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Penal del penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO, en el cual solicita el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para el referido penado. Este tribunal para decidir observa:
1. Que el penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Séptimo de este Circuito Judicial Penal en audiencia preeliminar celebrada el 13 de Julio de 2001 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Folios 174 al 178 de la primera pieza).
2. Según boleta informativa contentiva del último computo de pena efectuado al penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO de fecha 29 de Abril de 2003, inserta al folio 216 de la segunda pieza, el penado ha cumplido de la pena impuesta a la presente fecha TRES (3) AÑOS SIETE (7) MESES VEINITRES (23) DÍAS con privación física de libertad, a lo cual se le suma el tiempo de NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS que le fueren redimidos por decisión dictada por este tribunal, todo lo cual totaliza un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS DIECISEIS (16) MESES Y TREINTA Y UN (31) DÍAS, evidenciándose que la tercera parte de la pena la cumplió el 18 de Octubre de 2003.
3. Consta a los folios 261 al 274 INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO en el cual se emite OPINIÓN DESFAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada.
Es de destacar en dicho informe que el estudio efectuado al penado arroja en el pronostico a una persona con bajo poder de introspección, se señala que parece no haber logrado internalizar los alcances negativos que su delito produjo en él y su recuperación en la sociedad, proyecta sentimientos de inferioridad, rebeldía y agresividad reprimida que impiden recomendarlo para la medida solicitada.
4. Al folio 278 y vuelto, se encuentra agregado el informe que contiene el resultado de la evaluación siquiátrica efectuada al penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO por la Psiquiatra Forense, Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, evaluación que fue efectuada a solicitud de la defensa por considerarla necesaria al manifestar su inconformidad con el informe evaluativo elaborado por la Unidad Técnica anteriormente mencionado.
En dicho informe la Médico Psiquiatra apreció al examen mental aptitud hostil inapropiada, observó que no realiza contacto visual en la entrevista, su afectividad es resonante a la irritabilidad y usa mecanismos de defensa rígidos y pocos evolucionados y concluye en su evaluación que el penado es un individuo con mecanismos rígidos represados por evasión, negación, culpabilización, que no le permiten tener adecuada capacidad reflexiva, de autocrítica, distante, superficial, con mal manejo de sus emociones sobre todo las de tipo displacentero que le llevan a no tolerar frustraciones haciéndole difícil una apropiada inserción social.
Con vista a la relación que antecede y tomando en consideración que el otorgamiento del destino a establecimiento abierto exige en el penado aptitudes de personalidad favorables que le permitan sujetarse a las normas de convivencia en el Centro de Tratamiento Comunitario y al régimen especial que este comporta para el debido cumplimiento de la pena impuesta, este tribunal no obstante cumplir el penado con el tiempo mínimo legalmente exigido para optar por esta medida, considera que las condiciones personales le desfavorecen puesto que conforme lo arroja tanto el informe evaluativo presentado por la Unidad Técnica como el Informe Psiquiátrico no se encuentra apto para el otorgamiento de la medida, puesto que en la lectura y análisis de dichos informes no se aprecia el sentido de responsabilidad, tan importante como condición previa para que le sea otorgada dicha medida.
En consecuencia, no satisfechos los requerimientos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, se hace procedente NEGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado NEOMAR RAFAEL ALFONSO MARCANO, suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.
LA JUEZ.
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.
CAROLINA VELASCO
CAUSA N° 1388-E3
FYBC/rarc
|