REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2.004
DESICIÓN POR LA CUAL SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA
Vistas las actuaciones de la siguiente causa seguida al penado VELASCO BLANCO JOSÉ RAMÓN, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:
1. A los folios 145 al 149 corre inserta decisión dictada por este tribunal el 15 de septiembre de 2003 en la cual se acordó la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al penado VELASCO BLANCO JOSÉ RAMÓN con un régimen de prueba por el plazo de UN (1) AÑO a partir de esa fecha.
2. Al folio 155 corre inserto informe inicial de fecha 20 de Enero de 2004 presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado y como conclusiones refiere que este se ha adaptado adecuadamente a las exigencias del régimen de presentaciones impuesto.
3. Al folio 160 corre inserto informe final de fecha 04 de Octubre del 2004 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 3 en el cual en relación con la evolución del comportamiento del penado se hace de conocimiento de este tribunal que el mismo continuo con las presentaciones a través de un nivel de supervisión mínimo siendo puntual y receptivo ante las orientaciones dadas, se mantuvo activo laboralmente y finalizó con el lapso de presentaciones impuesto con buen progreso.
En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 15 de Septiembre de 2004 y por cuanto el penado VELASCO BLANCO JOSÉ RAMÓN cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal del mencionado penado con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.
Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado VELASCO BLANCO JOSÉ RAMÓN, identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal
LA JUEZ.
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.
CAROLINA VELASCO
CAUSA N° 1733-E3
FYBC/rarc
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