REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3
194° Y 145°
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2.004.
DECISIÓN QUE NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA ART. 493 C.O.P.P.
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por la abogada DORA LUISA PECORI ADARME, Defensora Público del penado JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1. Consta los folios 94 al 104 sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de primera instancia en función de juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal de fecha 19 de Marzo de 2004 mediante la cual se condena al ciudadano JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal en perjuicio del adolescente Maria de los Ángeles Guerrero Martínez.
2. Consta al folio 115 certificado de antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia en el cual se deja constancia que los registros correspondientes que se encuentran en la división de antecedentes penales no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
3. A los folios 120 al 123 corre inserto INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario efectuado al penado JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ en el cual se emite pronósticos favorables sobre su comportamiento futuro.
4. A los folios 126 y 127 corren insertas ACTAS DE ENTREVISTA Y ACTA COMPROMISO del apoyo familiar efectuada a la ciudadana Ceiney de Coromoto Gámez en la cual se concluye que el apoyo es consistente.
5. Al folio 128 corre inserta constancia de BUENA CONDUCTA expedida por la Prefectura del Municipio Independencia al ciudadano JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ.
6. Al folio 130 corre inserta Constancia de Trabajo del ciudadano JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ en la cual se certifica que el mencionado ciudadano trabaja como Vigilante en el Conjunto Residencial Tamá.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 493. LIMITACIONES. Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, excepto, en este último caso, cuando el delito no excede de tres años en su limite superior, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.
Como puede observarse de la relación que antecede, el penado JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ fue condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal y, por este delito fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal una limitante para la obtención de beneficios y medidas alternativas de cumplimiento de pena para delitos específicos, siendo uno de ellos el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
En consecuencia, no obstante el informe contentivo de pronostico favorable presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre el comportamiento futuro del penado y siendo que en el presente caso el penado de autos se halla inmerso dentro de la situación prevista en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue condenado por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, por lo cual éste solo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le ha impuesto, por lo que lo procedente es negar el beneficio solicitado. Así se decide.
Por lo tanto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA LA SUSPENCIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOAQUIN ALEXIS GÁMEZ, suficientemente identificado en autos, y ordena su internamiento a los efectos antes indicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese la orden de aprehensión.
LA JUEZ.
FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA
La Secretaria.
CAROLINA VELASCO
CAUSA N° 2010-E3
FYBC/rarc
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