REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.
San Cristóbal, diecinueve (19) de Noviembre del año 2.004
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 18-11-2.004, presentado por la ciudadana Abogada Gozi Magallis Albornoz, en su carácter de Defensora del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), investigado en la Causa Penal Nº 1C-735/2.002, en el cual solicita sean “revisadas las presentaciones que le fueron impuestas por este Despacho”, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 30 de Diciembre del año 2.002, este Juzgado celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra del adolescente ((Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicitada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCENIO JOSÉ HERRERA. Mediante decisión de esa misma fecha este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, ordenó la continuación del proceso por la vía del procedimiento ordinario, y se le impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, de las contenidas en los literales b, c, y f, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al cumplimiento de las siguientes condiciones: Someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal; presentarse una vez cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sean citado o requerido por el mismo; prohibición de tener cualquier tipo de contacto físico o verbal con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa.
Ahora bien, se evidencia del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, que el referido adolescente hasta el mes de Diciembre del año 2.003, cumplió de forma regular con las presentaciones impuestas, y no como dice la defensa que “su defendido ha venido cumpliendo puntualmente con sus presentaciones “.
Ahora bien, tomando en consideración que las medidas cautelares le fueron impuestas en Diciembre del 2.002, es decir, hace un año y once meses; y que necesario, asegurar el pleno disfrute de los derechos y garantías de los adolescentes, es por lo que acuerda extender el lapso de presentaciones de cada quince (15) días, a cada treinta (30) días, y así se decide.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida, realizada por la ciudadana Abogada Gozi Magallis Albornoz, en su escrito de fecha 18-11-2004, y extiende el lapso de presentaciones del adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a cada treinta (30) días; de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.
.
AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
AB. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Penal Nº 1C-735/2.002
DEDR/alida