REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000231
ASUNTO : SP11-P-2004-000231
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día de ayer 18-11-2004, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA: PABLO ANTONIO CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 30-11-1975, de 29 años de edad, soltero, con tercer año de instrucción primaria, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.316, hijo de María Esperanza Castro (v) y de Israel Jaimes (v), residenciado en la Victoria parte alta, casa sin número, Rubio, Estado Táchira.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día 15 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 10:15 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Junín del Estado Táchira, que se encontraban de servicio en la estación policial del Poblado fueron avisados que en el sector La Autopista, había un ciudadano herido por arma de fuego y que el mismo participó en un Robo, trasladándose al lugar, donde observaron varias personas y una de ellas tendidas en el suelo, presentando una herida por arma de fuego a la altura del muslo derecho. Indagando sobre lo ocurrido fueron informados por la ciudadana Yolanda Montañez Flores y María Flores Vargas, que el ciudadano herido momentos antes junto con dos personas más se introdujeron en la residencia de la ciudadana María Flores, y lograron apoderarse de la suma de Veinte Millones de Bolívares, y por ese motivo fueron perseguidos por vecinos del sector y capturado cerca del sector La Autopista, frente al Barrio El Rosal, por lo que procedieron a la retención del mismo, quedando identificado como el hoy acusado PABLO ANTONIO CASTRO, prestándole los primeros auxilios por la lesión que presentaba; asimismo, en el lugar donde fue aprehendido este ciudadano se colectó un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 mm, cañón corto, sin marca, serial N° 102079, color negro, la suma de trescientos cuarenta mil bolívares, y un bolso de material sintético de color azul con el logo “Police” que contenía en su interior un pasa montañas de color negro, una linterna, una pinza de metal con mango de color rojo, un alicate de presión, un celular marca Noka, sin pila, un llavero con cinco llaves, una chaqueta verde y una cartera, hechos estos que se tipifican como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la ciudadana Yolanda Montañez Flores y el Orden Público, y por los cuales acusó el Representante Fiscal, y que fuera admitidos totalmente por este Tribunal.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en esta audiencia, referidas al punto 5 del escrito de acusación, como Pruebas testimoniales las siguientes B.1.1.- Expertos: Declaración del Experto Juan Gutiérrez. B.1.2. Funcionarios Policiales: Pérez Víctor Julio. Testimoniales: Yolanda Montañes Florez, Marco Antonio Mendez, Marcos Antonio Molina Duran, Guata de Caicedo Vidalia, Serranos Tavera Alexi Davi. B.2.-Pruebas documentales: B-2.1.-Experticia de mecánica y diseño N° 327. B.2.2.-Experticia de Reconocimiento Legal N° 328, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público; no admitiendo la declaración señalada en el punto B.1.2.-Funcionarios Policiales al numeral 1, pues en el escrito fiscal no se identifica al funcionario que se señala como cabo primero placa N° 1267.
Dejándose constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal, no existe objeto alguno que se halla incautado, ni que haya remitido los funcionarios del órgano policía. Y así se decide. En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, conforme lo señala el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado PABLO ANTONIO CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido el día 30-11-1975, de 29 años de edad, soltero, con tercer año de instrucción primaria, de religión católica, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.287.316, hijo de María Esperanza Castro (v) y de Israel Jaimes (v), residenciado en la Victoria parte alta, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en agravio de la ciudadana Yolanda Montañez Flores y el Orden Público.
Se instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, vencido el lapso legal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, con la lectura del acta de Audiencia Preliminar, celebrada el día 18-11-2004, quedaron notificadas las partes.
Abg. PEDRO ALCIDES COLMENARES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA