REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000081
ASUNTO : SJ11-P-2002-000081

Visto que en el día de hoy Jueves 25 de Noviembre del año 2004, siendo el día y la hora señalada para llevar acabo Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguida en contra del imputado SERGIO ANDRES PEREZ MONTAYA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.267.104, de fecha de nacimiento 02-10-1980; de profesión u oficio obrero, de religión católico, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio San Luis, avenida 3 calle 6, N° 52, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en virtud que al referido acusado se le concedió en fecha 21-08-2002, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme al lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir Observa:
Primero: En fecha 01 de Noviembre del presente año, este Tribunal de Control N° 2 recibe boleta de notificación diligenciada por el alguacil Edgar Zambrano, donde el mismo informa que el referido imputado, debe presentarse ante este Tribunal cada treinta días y que su última presentación fue el día 14 de Noviembre del 2002, en el libro N° 04 pagina N° 338 de la oficina de alguacilazgo en fecha 01 de Noviembredel presente año, se fijo audiencia preliminar ha celebrarse el día de hoy 25 de Noviembre del presente año a las 11:00 de la mañana, recibiendo de la oficina de alguacilazgo la boleta de notificación del imputado, diligenciada por el alguacil Edgar Zambrano donde informa que el referido ciudadano, no se presenta ante este Tribunal desde el día 14 de Noviembre del 2002.

SEGUNDO: En el día de hoy, constituido en sala el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar fijada, estando presentes el Fiscal del Ministerio Público Abg. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, y la defensora del imputado XIOMARA CASTRO, y verificada la no presencia del imputado, la fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Que en vista de la incomparecencia del imputado SERGIO ANDRES PEREZ MONTAYA a la Audiencia solicita Le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada por el Tribunal del Control N° 2 en fecha 21 de Agosto del 2002, al imputado SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA, y le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a lo establecido en el articulo 262 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Observa el Tribunal el Tribunal que el Imputado SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA, ha incumplido en forma injustificada a las condiciones que le fueron impuestas, en tal virtud y conforme al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad otorgada al mencionado imputado y le decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad.
CUARTO: En consecuencia se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento del imputado durante el proceso , tal virtud este Tribunal de Control N° 2 acuerda decretarle orden de aprehensión a SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.267.104, de fecha de nacimiento 02-10-1980; de profesión u oficio obrero, de religión catolico, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio San Luis, avenida 3 calle 6, N° 52, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y se ordena librar las correspondientes ordenes de captura. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada al Imputado SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA, por incumplimiento en forma injustificada a las condiciones que le fueron impuestas, en tal virtud y conforme al artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Revoca. SEGUNDO Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, al referido imputado, por cuanto se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento del imputado durante el proceso.
TERCERO: ,Acuerda decretarle orden de aprehensión a SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.267.104, de fecha de nacimiento 02-10-1980; de profesión u oficio obrero, de religión catolico, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio San Luis, avenida 3 calle 6, N° 52, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y se ordena librar las correspondientes ordenes de captura. Líbrese los oficios correspondientes.


El Juez de Control N° 2
Abg. PEDRO COLMENARES COLMENARES





La Secretaria,

Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz











ORDEN DE CAPTURA

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, CIVILES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SE LES HACE SABER:
Que por ante este Tribunal cursa causa Nº SJ11-P-2002-000081, en el cual este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25-11-2004, dictó decisión acordando la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.267.104, de fecha de nacimiento 02-10-1980; de profesión u oficio obrero, de religión católico, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio San Luis, avenida 3 calle 6, N° 52, Cúcuta República de Colombia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y dado que el mencionado imputado se encuentra en Libertad, se le libra la presente ORDEN DE CAPTURA
LOS DATOS QUE SE CONOCEN DEL CIUDADANO REQUERIDO SON:
NOMBRES Y APELLIDOS: SERGIO ANDRES PEREZ MONTOYA
NACIONALIDAD : Colombiano
FECHA DE NACIMIENTO: 02-08-80
CEDULA Nº: 88.267.104
ESTADO CIVIL: SOLTERO
EDAD :25
PROFESIÓN: Obrero
RELIGIÓN: Católico
ULTIMA DIRECCIÓN: CBarrio San Luis, avenida 3, calle 6, N° 52, Cúcuta República de Colombia.
DELITO: APORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Por tal motivo las autoridades judiciales, civiles y militares, se servirán tomar razón de la presente Orden de Captura, dando cumplimiento al mandato que contiene, y en caso de lograr la aprehensión del referido ciudadano, se servirá colocarlo a disposición del Cuartel de Policía de esta ciudad, a órdenes de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
“Dios y Federación”

Abg. Pedro Colmenares Colmenares
Juez de Control N° 1

La Secretaria,


Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz