San Antonio del Tachira, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000001
ASUNTO : SK11-P-2001-000001
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORALY PÚBLICO
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL :Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO:Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
IMPUTADO (S): Pedro Antonio Rodríguez Camacho.
DEFENSOR: Jorge Noel Contreras Molina.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, siendo las tres horas de la tarde(03:00 p.m), en la sala cuarta de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública, seguida en la presente causa, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, presidido por el Ciudadano Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado y la Secretaria Abogado Lucy Mairena Márquez Delgado. El Ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero y el Defensor Abg. Jorge Noel Contreras Molina, el imputado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, previo traslado del órgano legal competente. Seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, asimismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone: Ciudadano Juez el Ministerio Público haciendo gala del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal hace un breve relato del hecho imputado, señalando los medios de prueba ofrecidos en los escritos de acusación, así mismo solicita al Tribunal que las acusación presentadas y los medios de prueba ofrecidos, sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, realizó cambio de calificación jurídica atribuida con respecto a la acusación que corre del folio (352) al (364), a quien se le atribuye al referido acusado la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcias, analizadas las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, es por lo que hace el cambio por el delito de CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ILICITAS Y PSICOTRÓPICAS, en virtud a la Experticia Quimíca N° 4394 de fecha 17 de Octubre del año 2001, igualmente analizado el resultado del Médico Forense, en la cual refleja en su resultado en la cual señala que es un consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópcias. En cuanto a la causa 6C-99/2001, mediante el escrito de acusación que le atribuye al referido imputado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILCIITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley especial que rige la materia, ahora bien, según la expercia N° 2246 de fecha 30 de Mayo del año 2003, se encuentra plasmado el resultado del examen médico legal psiquiátrico, practicado al imputado de autos, cuyo resultado refleja Sindróme de Dependencia a Múltiples Drogas, suscrito por la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, es por ello, que este Representante Fiscal le atribuye el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgáncia Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por último se sirva admitir las presentes acusaciones, junto con los medios de prueba ofrecidos, por cuanto están conforme a derecho, es todo". A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Jorge Noel Contreras Molina, quien solicita que sea escuchado al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO ya que en conversación previa manifestó ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por Admisión de los Hechos. En este estado el Tribunal, le impone al acusado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimeinto Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejsudem y artículo 68 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el acusado libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado por los delitos en esta audiencia y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” La defensa una vez oída la declaración de mi defendidoy en vista del cambio de calificación jurídica, efectuada por el Representante del Ministerio Público, la defensa se acoge a esta solicitud fiscal, por cuanto mi defendido de libre coacción y manera voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima, una vez atendidas las circusntancias de marras, y estime la aplicación de la atenuante génerica, prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, es todo. Se deja constancia que la defensa le explico en esta sala las consecuencias de sus derechos y la consecuencias de la admisión de los hechos. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SIUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la matería y en cuanto al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POR EL DELITO DE POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancioando en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS presentadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación por cuanto el mismo Representante del Ministerio Público así lo ha solicitado. Así mismo requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone : “ Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto a la admisión de los hechos. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado en la causa 001, 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al cambio de calificación realizada realizada en este acto por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcias y como autor responsable del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, 3) Que el acusado PEDRO ANTONIO RODRIGEUZ CAMACHO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a el acusado PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcias. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro de los diez días, posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocuemntado, de estado civil soltero, de profesión un oficio albañil, de 30 años de edad, nacido el día 15--11-1971, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópcias y como autor responsable del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena el cumplimiento de tratamiento para Farmacodependiente, quien debera cumplir en el Centro de reclusión, conforme a lo previsto en el Capitulo I referente a los Procedimeinto en los casos de consumo ilícito de las sutancias a que se refiere la ley especial. Líbrese oficio respectivo. TERCERO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, con sede en San Cristóbal, en su oportunidad legal. Se hace del conocimiento que el referido acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. En este estado se deja constancia que las partes renuncian al lapso de apelación, a los fines de dar aceleridad al proceso. Se ordena el traslado del referido acusado a su Centro de reclusión, bajo las medidas de seguridad correspondientes. Quedan debidamente notificadas las partes. Se deja constancia que el referido acusado no sabe firmar y en su lugar deja estampado las huellas digítos pulgares. Es todo terminó siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m) y conformes firmen firman
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SUPENTE ESPECIAL EN FUNCIÓN JUICIO N°1
Abg. HAROLDO OCANDO JASPE
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO ACUSADO.
Abg. JORGE NOEL CONTRERAS MOLINA.
DEFENSOR PÚBLICO III PENAL
Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA.
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