REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º


CAUSA Nº 3112-03
IMPUTADO: PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho HECTOR MEDINA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual DECRETA la Medida Cautelar Sustitutiva del referido ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 17 de marzo de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3112-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter. (f.45).-

En fecha 24 de marzo del 2003, se libró oficio N° 155 dirigido al juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques a los fines de que sea remitido a esta Corte de Apelaciones causa original seguida al ciudadano RANDOLPH JAVIER PEREZ MORALES, en virtud de que la misma resulta necesaria a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento.(f.47).-

En fecha 13 de septiembre del 2004, se libró oficio N° 832 dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de Ratificarle los oficios Nros340, 586, 822 y 121 de fechas 30-05-03,04-08-03, 13-10-03 y 30-01-04, respectivamente, mediante los cuales se solicita se sirva remitir a esta Corte de Apelaciones la causa original seguida al ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER, por cuanto la misma resulta necesaria para esta Alzada, a objeto de emitir el respectivo pronunciamiento.( f.98)

En fecha 17 de septiembre del 2004, se recibió en esta Alzada la causa original seguida al ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER.

En fecha 06 de febrero de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó al ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER, por ante el Tribunal de control respectivo (f. 1al15) (causa original).-

En la fecha 07 de febrero de 2003, se llevó a efecto Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la cual se calificó como flagrante la aprehensión del ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER, por encontrar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose que la causa se ventile por los trámites del Procedimiento Ordinario y Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva del mismo, conforme al artículo 256 Ordinales 3, 5 y 6 del Texto Adjetivo Penal, por considerar que los hechos se subsumen dentro del tipo penal de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente (f. 27 al 34) (causa original).-


En fecha 14 de febrero de 2003, el Defensor Privado, ejerció Recurso de Apelación contra el referido fallo, en los términos siguientes:

“…apelo de la decisión de fecha 07-02-2003, emanada de este Juzgado 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mirando (sic) con sede en Los Teques… mediante el cual decreta la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 en su ordinal 6to, y niega la nulidad de la detención y privación ilegal practicada a mi defendido en virtud de los siguientes fundamentos:…constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión contra la que se interpone el recuso ciertamente es infractora de preceptos legales…Tan evidente es la ausencia de elementos de convicción suficientes para sustentar una Medida Preventiva Privativa de libertad o Cautelar Sustitutiva, que el representante del Ministerio Público en la Audiencia para presentar al imputado indicó: …”siendo que la investigación cuenta con elementos exculpatorio pero otros que lo inculpan. En tal sentido, señala que cambio si se puede afirmar que tripulaban una moto con características particulares similares a la empleada por los perpetradores del robo agravado…”(subrayado de la defensa) Por los razonamientos anteriormente expuestos tengo a bien solicitar la nulidad de la decisión ut supra citada, por ser además de infundada, incongruente y carente de logicidad al establecer la concurrencia de circunstancias exigidas por el legislador, las cuales en la presenta causa, a la luz de la correcta interpretación legal constituye una evidente violación de las normas procesales, en especial de la prevista en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal… ”(f. 2 al 7).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Lo primero a dilucidarse es lo concerniente a las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Texto Adjetivo Penal, la cual guarda estrecha vinculación con las Normas Jurídicas establecidas en los artículos 172 y 448 ejusdem.

Nos establecen las precitadas Normas en cuestión:

Artículo 437:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Artículo 172.— Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar

Artículo 448.— Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

En virtud de todo lo anterior, podemos observar a los folios Trece (13) y Dos (02) de la causa que hoy nos ocupa, que la respectiva Audiencia Oral de Presentación del Ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER fue realizada en fecha Siete (07) de Febrero del 2003, siendo presentado el Recurso de Apelación en cuestión en fecha Catorce (14) del mismo mes y año; pudiendo colegirse que tal Recurso fue presentado al Séptimo día de los Cinco días concedidos a tales efectos por la Ley Adjetiva Penal, debiendo declararse por ende INADMISIBLE el mismo. Y así se declara.


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado HECTOR MEDINA, contra el fallo proferido por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 07 de febrero de 2003, mediante el cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Artículo 256 Ordinales 3°, 5° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEREZ MORALES RANDOLPH JAVIER;, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal”b” del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Privado.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

MARÍA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
JGQC/ma.-
CAUSA Nº 3112-03