REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º


CAUSA Nº 3726-04
IMPUTADO: HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO.
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 08 de Septiembre de 2.004, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 05 de Octubre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3726-04, designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 28 de Septiembre de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, acordó y remitió con oficio N° 925-04, a esta Corte de Apelaciones, Compulsa de causa seguida al Ciudadano Hernández Salazar Douglas Eduardo, a quien se le imputa la perpetración del delito de Homicidio Intencional Simple, en relación a la muerte del ciudadano Júnior Bravo Belisario.

En fecha 26 de Octubre de 2004, esta Corte Apelaciones acordó y libró Oficio N° 1011, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, solicitando la remisión del Acta de Audiencia Oral de Presentación, celebrada por ante ese Juzgado en fecha 08 de Septiembre de 2004, en relación a la presente causa, en virtud de que la misma no consta en autos.- (f.37 al 38)

En fecha 04 de Noviembre de 2004, se recibió Oficio N° 1110/2001, procedente del Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en el cual remite constante de cuatro (04) folios útiles Copias Certificadas del Acta de Audiencia Oral de Presentación, realizada en fecha 08 de Septiembre de 2.004 al ciudadano HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO.- (f. 39 al 43).

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Lo primero a dilucidarse es lo concerniente a la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, determinándose que el hoy recurrente presenta la cualidad para así interponerlo; siendo recurrible el fallo en cuestión, de conformidad con el artículo 447, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal y no resultando el mismo extemporáneo, ya que la decisión recurrida es de fecha Ocho (08) de septiembre del 2004, siendo apelada el día Trece (13) del mismo mes y año; debiendo por ende declararse admisible tal Recurso, todo de conformidad con los artículos 172, 437 y 448 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

El Aspecto Procesal que hoy nos ocupa es la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Hernández Salazar Douglas Eduardo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede en fecha precitada, debiendo determinarse si se encuentran satisfechos los requisitos concurrentes exigidos por la Norma Jurídica en cuestión ( Art. 250 ) para así decretarla.

En lo concerniente a un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, cabe señalarse que de Actas se desprende dicho hecho punible, tal como se evidencia a los folios 8, 9, 10, 18, 23 y 40, las cuales nos señalan respectivamente:

“BERNAL NUÑEZ, Javier José, trayendo a su niño de nombre Wilfer Jesús BERNAL MARTINEZ… después Júnior estaba de frente hacia Pan de Azúcar, y vio que Jonathan y Douglas estaban cargando una pistola y salió corriendo y cuando iba bajando por una curva de Pan de Azúcar le dispararon en la espalda y después el se cayó y rodó por las escaleras… ¿Informe usted, quien le disparo a Júnior?... “Jonathan”… “El estaba con Douglas”… “El que iba llorando era Douglas”… y Douglas tenia un pantalón gris con una camisa beige”… “Duglas es moreno, alto, con pepas en la cara… Indicó el Ministerio Público, como precepto jurídico aplicable, el contenido del Artículo 407 del Código Penal venezolano, que tipifica el delito de Homicidio intencional simple; cuya comisión queda en evidencia en razón de las actas policiales que a los efectos consignó y de las que se desprende que en fecha 08 de Abril de corriente año falleció el ciudadano JUNIOR BRAVO BELISARIO, producto de múltiples impactos de bala… informándole al Doctor Rosales que para el momento ese ciudadano se encuentra detenido a la orden del Director de los Servicios… donde se remite boleta de aprehensión librada en esta misma fecha a fin de hacer efectiva la captura del ciudadano DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Los Teques, Estado Miranda, imputa el delito de Homicidio Intencional Simple agravio del ciudadano: Júnior Bravo Belisario… como punto previo por cuanto en el expediente que reposa en esta causa constan suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado es el autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal…”

En lo concerniente a Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, cabe destacarse que de Actas ciertamente también se evidencia tales fundados elementos de convicción, los cuales fueron explanados anteriormente, específicamente al folio 4, 5, 8, 9 y 10 los cuales se transcriben nuevamente:

“El me respondió que habían sido dos muchachos del sector de nombre Douglas y Alexis… Douglas y Alexis son de ala conducta… BERNAL NUÑEZ, Javier José, trayendo a su niño de nombre Wilfer Jesús BERNAL MARTINEZ… después Júnior estaba de frente hacia Pan de Azúcar, y vio que Jonathan y Douglas estaban cargando una pistola y salió corriendo y cuando iba bajando por una curva de Pan de Azúcar le dispararon en la espalda y después el se cayó y rodó por las escaleras… ¿Informe usted, quien le disparo a Júnior?... “Jonathan”… “El estaba con Douglas”… “El que iba llorando era Douglas”… y Douglas tenia un pantalón gris con una camisa beige”… “Duglas es moreno, alto, con pepas en la cara…”(sic)

En lo concerniente a Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, se nos evidencia de manera diáfana que el hecho punible hoy imputado al Ciudadano de autos, es el Homicidio, el cual establece una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de presidio, dándose el supuesto establecido a tenor del artículo 251 en su Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece:

“Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”

De todo lo anterior, cabe colegirse que ciertamente se encuentra dados los supuestos que exige la Norma Jurídica en cuestión (Art. 250) para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO.-

Finalmente, en cuanto a la posible violación de Lapsos Procesales, ha de señalarse que en ponencia de este Despacho, distinguida con el Número 3729-04, ya se había dictaminado un pronunciamiento en relación a las detenciones efectuadas por Funcionarios Policiales contrarias a lo establecido en el artículo 44. Ordinal 1ero. del Texto Constitucional, el cual señaló:

“Por ser evidente que con la emisión de las respectivas Orden de Aprehensión se legitimó tal detención, cesando la presunta violación al Derecho Constitucional a la Libertad que se suscitó por parte del Órgano Administrativo Policial… Todo lo cual nos lleva a colegir, que de no ser una detención producto de una Orden Judicial emanada de un Órgano Jurisdiccional ó ante la eminente situación fáctica de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda detención se torna arbitraria y por ende Inconstitucional; haciéndose menester el revisar la Normativa Administrativa Vigente relativa al punto en cuestión por parte del Órgano Policial, así como el investigar el Ministerio Público, cualquier posibilidad de Abuso Policial por parte de los funcionarios actuantes en autos.”

…donde se torna por demás evidente que tal Orden de Aprehensión se dictó el día Seis (06) de septiembre del 2004 y el Ciudadano Imputado fue presentado por ante el Juzgado A quo en fecha Ocho (8) del mismo mes y año, es decir, cumpliendo el lapso estipulado por la precitada Norma Constitucional.






DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 08 de Septiembre de 2004, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HERNANDEZ SALAZAR DOUGLAS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se declara SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la Defensa Privada.-.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS




EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


JGQC/lybb.-
CAUSA Nº 3726-04