REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10de Noviembre de 2004
194 y 145

CAUSA N° 3750-04
Juez Ponente: JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS


Con base a las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, compete a esta Corte de Apelaciones conocer de la Inhibición propuesta por la Doctora: NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Esta Alzada a los fines de resolver la Inhibición planteada observa:

Revisada el Acta de Inhibición explanada por la Juez Inhibida, se observa que la misma se fundamenta en la causal prevista en el artículo 86, numeral 7º y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“…Por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 1U566-04… en el proceso seguido al ciudadano JOSÉ PERREGIL MARTINS, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal… Es el caso que en la querella anteriormente mencionada la querellante MARIA DA CONCEICAO PINHEIRO DE JARDIN manifiesta: “tengo una hija, ciudadana MARI LISETTE JARDIN PINHEIRO… quien por un hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2002, en el “Supermercado Zamora, S.R.L.” ubicado en la avenida Miranda No. 96 de la ciudad de Guatire… del cual es socio el ciudadano JOSÉ PERREGIL MARTINS (acusado), cuando laboraba en dicho negocio como personal de administración, le fue imputado el delito de “Apropiación indebida” por la Fiscalía V en la audiencia de presentación celebrada el día 24-11-02, por ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Barlovento) a cargo de la Jueza NANCY TOYO, asistida en dicha audiencia por la Defensora Pública Dra. XIOMARA JIMENEZ…el Tribunal de la Causa estimo mediante resolución razonada aplicarle una medida cautelar sustitutiva de coerción personal, en la modalidad de presentación periódica… quedando afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgado, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los derechos y garantías del acusado… y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio en contra del acusado…”

En este sentido, establece el artículo 86 en su numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:


“ARTÍCULO 86.CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cuales quiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…

… Ordinal 7º: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella... siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez...”


Por su parte el artículo 87 ejusdem dispone:

“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse...”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperara a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

En lo que respecta a la Inhibición propuesta por la Juez Primera de Juicio de esta Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, cabe señalarse que la misma expuso en su Acta de Inhibición de fecha Veinte (20) de Octubre de 2004: “El motivo de la presente INHIBICIÓN, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…Es el caso que en la querella anteriormente mencionada la querellante MARIA DA CONCEICAO PINHEIRON DE JARDIN manifiesta: “tengo una hija, ciudadana MARI LISETTE JARDÍN PINHEIRO…quien por un hecho ocurrido el día 23 de noviembre de 2002, en el “Supermercado Zamora, S.R.L.” ubicado en la avenida Miranda No. 96 de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, del cual es socio el ciudadano JOSE PERREGIL MARTINS (acusado), cuando laboraba en dicho negocio como personal de administración, le fue imputado el delito de “Apropiación indebida ”..”, acompañando una Copia Certificada de un Acta de presentación de fecha 25 de noviembre del 2002, donde funge como imputada la Ciudadana Mary Lisett Jardín Pinheiro; no siendo factible para esta Alzada el suplir la intencionalidad de la Jueza hoy inhibida al no quedar plasmado de manera diáfana lo realmente acontecido y querido transmitir mediante acta a esta Instancia Superior, ya que de autos no consta ni siquiera Copia Certificada de la Querella en cuestión ni se desprende la relación presuntamente existente entre la hoy Querellante y el Acusado de Autos, aunado a que la querellante no fue la imputada; por lo que el declarar Con Lugar una inhibición en tales términos, no sería más que el sentenciar sin un claro conocimiento de lo sometido a consideración de este humilde Servidor; haciéndose menester declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Doctora NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente incidencia a su Tribunal de origen y Copias Certificadas al Tribunal que se encuentre conociendo de la presente causa, por motivo de la inhibición planteada.
JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

EL JUEZ

JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO
JGQC/ Imf.
CAUSA N° 3750-04