REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3756-04
IMPUTADO: PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por las Fiscal Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Raquel del Rocio Gasperi Arellano y María Teresa Cortes Cortada, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano en mención.-
En fecha 10 de noviembre de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3756-04 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 30 de septiembre de 2.004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, emanadas de la Fiscalía Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y fijó Acto de la Audiencia Oral para oír al imputado, para el día 30 de Septiembre de 2.004, celebrándose el Acto de Audiencia de Presentación de imputados en la fecha antes señalada, decretándose en la misma Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS.- (f. 07, 10 al 22).
En fecha 06 de Octubre de 2.004, el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró Oficio N° 2044-04, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo constante de veinte (20) folios útiles Escrito de Apelación interpuesto por las Fiscales Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada en fecha treinta (30) de Septiembre de 2.004, por ese Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.- (f. 23 al 41).
En fecha 11 de Octubre de 2.004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto en el cual se acordó y libró Boleta de notificación a la Abogada Erika Castillo, en su carácter de Defensora Pública Penal de Presos N° 52, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del imputado en autos ciudadano ABUID DEL JESÚS PEINADO RODRÍGUEZ, participándole el Recurso de Apelación interpuesto por las Fiscales Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de Octubre de 2.004. (f. 44 y 45).
En fecha 21 de Octubre de 2.004, se recibió Escrito de Contestación del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de Octubre de 2.004, por las Fiscales Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, constante de cinco (05) folios útiles, presentado por la Abogada Zoraida Bravo, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas, por la Unidad e Indivisibilidad de la Defensa Pública y en representación de la Abogada Erika Castillo, Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Ciudadano ABUID DEL JESUS PEINADO RODRIGUEZ.- (f.46 al 50).
En fecha 25 de Octubre de 2.004, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir con Oficio N° 1270-04, la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la misma sea asignada a una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse vencido el lapso a que se refiere el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.- (f. 55)
En fecha 25 de Octubre de 2.004, La Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada a la presente causa y ordena su remisión a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo la misma recibida en la fecha antes mencionada por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada por medio de auto dictado, así mismo en fecha Up-supra se le asigna la Ponencia al Doctor Leonardo Parra Useche.- (f. 56 al 58).
En fecha 27 de Octubre de 2.004, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual Admite el Recurso de Apelación interpuesto y fija un lapso de cinco (05) días siguientes a la fecha anteriormente señalada para su pronunciamiento, de conformidad con el Tercer Aparte del Articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. (f.59).
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento mediante el cual Declina la Competencia de la Apelación interpuesta por la Fiscal Titular y Auxiliar Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Raquel del Rocio Gasperi Arellano y María Teresa Cortes Cortada, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004, en la Corte de Apelaciones del Estado Miranda y ordena la Notificación de las partes, librándose respectivas Boletas. Igualmente en la fecha anteriormente señalada remite mediante Oficio librado Copias Certificadas de la decisión dictada al Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y remite la causa al Juez Presidente de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Oficios N° 650-8-04 y 649-8-04, respectivamente.- (f.60 al 67 – 72 y 73).
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Lo primero que ha de dilucidarse es lo relativo a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por La Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Primero (01) de Noviembre del corriente año 2004, la cual corre inserta a los folios Sesenta (60) al Sesenta y Siete (67) de la presente causa, con Ponencia del Respetado Colega, Magistrado Leonardo Parra Useche, en virtud específicamente de lo explanado al folio Sesenta y Cuatro (64), el cual nos señala:
“De la transcripción de las actas que anteceden, así como de lo expuesto por las Abogadas RAQUEL DEL ROCIO GASPERI ARELLANO y MARIA TERESA CORTES CORTADA, en su carácter de Fiscales Septuagésima Quinta Septuagésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, se establece que los hechos que originaron el presente proceso ocurrieron en la jurisdicción del Estado Miranda, por ello, que conforme a lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal transcrita supra, y el artículo 71 Ejusdem dada la conexidad que se presenta el conocimiento del presente asunto corresponde a los Tribunales del Circuito Judicial del Estado Miranda (Forum comissi delicti).” (sic).
…Concluyéndose que, pese a que el Hecho Punible que motiva la Aprehensión del Ciudadano Abuid Del Jesús Peinado Rodríguez es el relativo al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas; no menos cierto es que es en jurisdicción del Estado Miranda que se suscita el Hecho Punible de mayor pena, como lo constituye el relativo al Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem; por lo que de conformidad con el artículo 71, ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, no obstante a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta tal Declinatoria de Competencia. Y ASÍ SE DECLARA.
En este sentido ha de observarse lo atinente a cualquier posible Causal de Inadmisibilidad que pudiera presentarse en el presente Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho Raquel del Rocío Gásperi Arellano y María Teresa Cortes Cortada, en sus caracteres de Fiscal Septuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Titular y Auxiliar respectivamente, contra el fallo dictado en fecha Treinta (30) de Septiembre del 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; pudiendo observarse que la cualidad de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, que tal fallo es perfectamente recurrible de conformidad con el artículo 447, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal y que el mismo no se torna extemporáneo, declarándose por ende, Admisible tal Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.-
El punto que motiva la presente Apelación es el relativo a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas por el Juzgado A quo a favor del imputado de autos, específicamente las contenidas en los ordinales 2, 3 y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; cuyo Petitorio es la de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de anteriormente precitado Ciudadano; por lo que se hace menester discurrir que si se suscitan los requisitos concurrentes que exige la Norma Jurídica contemplada en el artículo 250 ejusdem; donde se torna imperioso la evaluación de todo el Legajo Procesal que constituyen las actas y no estas de manera aislada, ya que sería desconocer la figura de los Delitos Conexos.
En este sentido, existe un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita; tal como lo constituyen los Tipos Penales establecidos en los artículos 278 y 460 del Texto Sustantivo Penal, entiéndase Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Agravado; situación procesal esta evidenciada a los folios 2, 3, (Acta Policial), asimismo al 8 y 9,(Acta de Entrevista del Ciudadano Richard Javier Velasco, Víctima), las cuales nos explanan respectivamente:
“Incautándole en uno de los espacios del interior de un Koala de color azul y negro, con el Logotipo de Digitel Tim, que poseía ajustado a la cintura, un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9 mm, serial Número: CHD-099, que posee la inscripción en la corredera al lado derecho, PoliMiranda. Así mismo, requiriéndole su documentación personal y la del Arma de Fuego, manifestando no poseer documento alguno del Arma y que la cédula ubicada es de su propiedad y lo identifica como: PEINADO RODRIGUEZ, Abiud del Jesús, venezolano natural de Caracas, fecha de nacimiento 03-11-1981 de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos RODRIGUEZ Aída actualmente con vida y PEINADO Jesús en la actualidad occiso, estado civil soltero, de profesión u oficio cesante. El arma de fuego pertenece al SUB/INSPECTOR RICHARD VELAZCO, de esta institución, a quien el día 27-09-2004, en momento que se encontraba accidentado con su vehículo particular en la autopista Petare-Guarenas, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su arma de reglamento, un bolso donde poseía su uniforme y sus credenciales, luego de realizar un Operativo en la Zona con el apoyo de funcionarios adscritos a la región de Guarenas-Guatire, el funcionario objeto del Robo se traslado a la Sub-Delegación de Guarenas-Guatire del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Criminalisticas; donde formulo la denuncia correspondiente aportando las descripciones de los sujetos y como ocurrieron los hechos, signada con el número de Expediente: G-679.855 de fecha 27-09-2004, por el Delito de Robo”
“El día Lunes 27/09/2004, aproximadamente a la una o dos de la tarde, cuando me desplazaba por la Autopista Rómulo Betancourt, vía Guatire, específicamente al lado del Barrio Zulia, se me accidentó mi vehículo, por lo que detuve la marcha, me coloqué del lado derecho, en el hombrillo y me bajé a revisar la posible falla, en ese instante fui sorprendido por dos sujetos que me abordan, uno de ellos portaba un revólver, quien me lo colocó a la altura de la sien y bajo amenaza de muerte me indica que me quede tranquilo, y comienza a pedirme la cartera con todos los documentos, dinero en efectivo aproximadamente TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00Bs.), mi tarjeta de crédito del Banco Exterior N° 4560-3536-2561-1584, mi tarjeta de débito del mismo banco no recuerdo el número, cédula de identidad, licencia de conducir y además el reloj, mientras que el otro sujeto revisaba el interior del vehículo, entonces éste se percató que tenia mi uniforme en la parte trasera y le dio un grito al que me tenía apuntando diciéndole que tuviera cuidado que yo soy policía, entonces el sujeto que me apuntaba comenzó a realizarme una cacheo y logró conseguirme mi arma de reglamento despojándome de la misma, manifestándole al otro ciudadano que habían “Coronado” por que me la había encontrado, luego el sujeto que se encontraba revisando el carro se llevó un bolso que contenía dos uniformes de la Policía de Miranda y una Chaqueta Policial color negro con la inscripción de la policía, posteriormente se marcharon con dirección hacia el barrio Zulia. Es todo”
Fundados Elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, tal como puede evidenciarse a los folios anteriormente citados, así como al folio Primero (01), el cual nos señala:
“Se le incauto en su poder un Koala de color azul y negro, con el Logotipo de Digitel Tim, que poseía ajustado a la cintura; contentivos de Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca Glock, Modelo 17, Calibre 9 mm. Serial Número: CHD-099, que pertenece a este Instituto Policial, que posee la inscripción en la corredera al lado derecho PoliMiranda, con un cargador contentivo en su interior de un (01) cartucho, sin percutir del mismo calibre y un cartucho provisto en la recamara, del mismo calibre: Que fue robada al SUB/INSPECTOR RICHARD VELAZCO, de ese Cuerpo Policial por Sector el Bao, a la altura de la parte alta del Barrio Zulia, Municipio Sucre del Estado Miranda. Por tres sujetos portando Armas de Fuego, bajo amenaza de muerte, y el Arma de Fuego se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guarenas, por el Delito de Robo, de fecha 27-09-2004, según expediente Número G-679.855”
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, la cual se pone de manifiesto de pleno derecho al señalarse en el Parágrafo Primero del artículo 251:
“Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”
……por lo que se hace menester REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2004, y DECRETAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS, en fecha 30 de septiembre de 2004, y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado Ciudadano.-
Se declara CON LUGAR el Recurso interpuesto.-
Queda REVOCADA la decisión recurrida.
Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano PEINADO RODRIGUEZ ABIUD DEL JESUS.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, líbrense las respectivas Boletas de Captura y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
JGQC/lybb.-
CAUSA Nº 3756-04