REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el abogado DAVID E. CASTRO ARRIETA, donde se identifica como Abogado Asistente de la Ciudadana: ANA GABRIELA SANTILLI, y como Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ROBERTO CAROFANO y FLORINDA GAROFANO, mediante el cual entre otras cosas expone: “Con fines de que ese digno Tribunal se pronuncie acerca del acto conclusivo de Sobreseimiento peticionado por la vindicta pública, y vista la aplicación de extroactividad por ésta solicitante en la Audiencia del 04-11-2004, solicito se sirva prescindir de la Audiencia para que decida la solicitud de Sobreseimiento, y para ello pido se divida la continencia de la causa, pues en ella, consta en el escrito conclusivo de la honorable fiscal”.
Este Tribunal constata que el escrito en cuestión solo lo suscribe el abogado antes citado, no así la Ciudadana que dice asistir en este acto, igualmente el Tribunal deja constancia que ya emitió pronunciamiento en relación al poder consignado por el abogado DAVID E. CASTRO ARRIETA, en fecha 04-11-2004, es de hacer notar que de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 139, el defensor nombrado por el imputado, debe juramentarse ante el Juez y en el caso que nos ocupa ello no ha ocurrido. En consecuencia al no tener el abogado DAVID E. CASTRO ARRIETA, el carácter de defensor de los ciudadanos antes citados, el Tribunal no emite pronunciamiento alguno en relación a lo solicitado.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/jpc.-
Causa N° 1C-5055/00