REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensora del imputado: GUARAN MEJIAS MONOLO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.203.307. SEGUNDO: Se sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el imputado, por la del numeral 2° ejusdem, debiendo este presentar un familiar que se comprometa por el cuido y vigilancia de su persona o en su defecto, a alguna Institución Pública o Privada que se haga cargo de su comportamiento. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal hasta que la Fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente y prohibición de acercarse a la víctima RICARDO ARISMENDI.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT: N° 1C-37648-04
IMH/DOG/jpc.-