REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ENDERSON JOHAN BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.555, de 25 AÑOS, de profesión u oficio Obrero, trabajando actualmente como Buhonero en la Avenida Bermúdez, Los Teques. Estado Miranda., domiciliado Sector Los Alpes, calle principal, casa número 24, Los Teques, Estado Miranda, de estado civil, Soltero, fecha de nacimiento, 13-08-1979 e hijo de Del Valle Betancourt (v) y Pedro Ebrahim Sifontes (v), por estar llenos los extremos del artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, 1°. Estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad como lo es, el delito de ROBO A UNIDAD DE VEHICULO AGRAVADO DE TRIPULANTE Y PASAJEROS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 358 del Código Penal, 2°.- Una presunción razonable de peligro de fuga determinado por lo previsto en el artículo 251 numeral 2 Y 3, por la pena podría llegar a imponerse en el presente caso, de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión, y la del numeral 3° por la magnitud del daño causado, en este caso, la vida de la víctima y la propiedad y por existir elementos de convicción para estimar que el imputado ENDERSON JOHAN BETANCOURT, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, ROBO AGRAVADO DE TRIPULANTE Y PASAJEROS DE VEHICULO AUTOMOTOR, estos son: Acta Policial inserta al folio (4) y Acta de Entrevista a la víctima, ciudadano JESUS JAVIER CASTRO inserta al folio (5).
Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la libertad plena de su defendido o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuarto: Se ordena el ingreso del imputado ENDERSON JOHAN BETANCOURT al Internado Judicial de Los Teques, Librese la correspondiente boleta de encarcelación.