REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: VICENCIO RAFAEL ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.661.350, de 24 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE BACHILLERATO, ESTUDIANDO ACTUALMENTE CUARTO AÑO EN EL LICEO VICENTE SALIAS NOCTURNO, residenciado en EL VIGIA, SECTOR LA LINEA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE, COMO A CINCO CASAS DEL TALLER DEL SEÑOR PITAFIO. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, hijo de ATARVELIA ARIAS(V) Y VICENCIO PARRA (v); GUSTAVO NAZARETH ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.777, de 18 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE SEPTIMO AÑO EN EL LICEO PERIJA UBICADO EN EL VIGIA, SECTOR LA LINEA. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, residenciado en EL VIGIA, SECTOR LA LINEA, CALLEJON SAN RAFAEL, NO SABE EL NUMERO DE SU CASA. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, hijo de YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTESUMA (v) Y GUSTAVO ORTEGA (v); y EZIO JOSE CALDERON LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.679.406, de 30 AÑOS DE EDAD, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN EL IUTA, UBICADO EN EL KILOMETRO 25 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Residenciad en AVENIDA LARRAZABAL, CASA SIN NUMERO, LA MATICA ABAJO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, CERCA DE LAS CASAS MANZO. Hijo de MIREYA LEON (V) Y EZIO CALDERON (v), por cuanto estamos en presencia de hechos punibles como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, merece una pena de presidio, de ocho (8) a dieciséis (16) años y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, para el primero de los mencionados, que merece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ARIAS VICENZO RAFAEL, ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARETH Y CALDERON EZIO JOSE, han participado en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos elementos de convicción son el Acta Policial cursante al folio (4), y las Actas de Entrevistas de las víctimas WILMAIRA CAROLINA ZAMBRANO, (F. 5) Y JANET JOSEFINA RAMIREZ PARACO, cursante al folio (6), de las presentes actuaciones y una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la pena que podría llegarse a imponer la cual es de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, y por la magnitud del daño causado.

Tercero: Los imputados quedarán recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Internado.

Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud hecha tanto por la Defensa Privada como por la Defensa Pública de los imputados, en cuanto a la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Quinto: Quedan Notificadas las Partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Act. Nª ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.

Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad de los ciudadanos: VICENCIO RAFAEL ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-14.661.350, de 24 años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE BACHILLERATO, ESTUDIANDO ACTUALMENTE CUARTO AÑO EN EL LICEO VICENTE SALIAS NOCTURNO, residenciado en EL VIGIA, SECTOR LA LINEA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR VERDE, COMO A CINCO CASAS DEL TALLER DEL SEÑOR PITAFIO. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, hijo de ATARVELIA ARIAS(V) Y VICENCIO PARRA (v); GUSTAVO NAZARETH ORTEGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.388.777, de 18 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE DE SEPTIMO AÑO EN EL LICEO PERIJA UBICADO EN EL VIGIA, SECTOR LA LINEA. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, residenciado en EL VIGIA, SECTOR LA LINEA, CALLEJON SAN RAFAEL, NO SABE EL NUMERO DE SU CASA. LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, hijo de YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ MONTESUMA (v) Y GUSTAVO ORTEGA (v); y EZIO JOSE CALDERON LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-11.679.406, de 30 AÑOS DE EDAD, de estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE UNIVERSITARIO DE PUBLICIDAD Y MERCADEO EN EL IUTA, UBICADO EN EL KILOMETRO 25 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Residenciad en AVENIDA LARRAZABAL, CASA SIN NUMERO, LA MATICA ABAJO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, CERCA DE LAS CASAS MANZO. Hijo de MIREYA LEON (V) Y EZIO CALDERON (v), por cuanto estamos en presencia de hechos punibles como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, merece una pena de presidio, de ocho (8) a dieciséis (16) años y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejusdem, para el primero de los mencionados, que merece una pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ARIAS VICENZO RAFAEL, ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARETH Y CALDERON EZIO JOSE, han participado en la comisión del hecho punible que nos ocupa, estos elementos de convicción son el Acta Policial cursante al folio (4), y las Actas de Entrevistas de las víctimas WILMAIRA CAROLINA ZAMBRANO, (F. 5) Y JANET JOSEFINA RAMIREZ PARACO, cursante al folio (6), de las presentes actuaciones y una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por la pena que podría llegarse a imponer la cual es de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, y por la magnitud del daño causado.

Tercero: Los imputados quedarán recluido en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena su traslado a dicho Internado.

Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud hecha tanto por la Defensa Privada como por la Defensa Pública de los imputados, en cuanto a la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Quinto: Quedan Notificadas las Partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman:

LA JUEZ


IRIS MORANTE HERNANDEZ


LA SECRETARIA


HILDA JOSEFINA OROPEZA

Act. Nª 1C40738-04