REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°
ACTUACION 1C-33398/04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
FISCAL: DR. CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
IMPUTADOS:
SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 35 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, desempleado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital.
ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda.
DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
CARLOS JOSE GOYO, de 58 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dtto. Capital.
VICTIMA(S): ANGEL SERAFIN TENAMAZA VIÑANZACA y VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
El 11 de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m oportunidad fijada para realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, CARLOS JOSE GOYO, DORANTE JARAMILLO WENDI y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, la Jueza solicitó al Secretario(a), verificar la presencia de las partes informando que se encontraban presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Dr. CIRO CAMERLINGO, los imputados SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, CARLOS JOSE GOYO Y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la imputada DORANTE JARAMILLO WENDI, previo traslado del I.N.O.F y las Defensoras Públicas Dra. RAQUEL MORILLO y CYNDIA GONZALEZ así mismo la secretaria informó que no se encontraban presentes las victimas ciudadanos ANGEL SERAFIN TENAMAZA y VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ y en virtud de que se encontraban presentes las partes, se les advirtió sobre la importancia y significado de la audiencia, debiendo las partes exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así mismo se les indicó que no se les permitiría que en la audiencia se plantearan cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se dió inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Dr. CIRO CAMERLINGO, quién comenzó señalando “Yo, Ratifico en todo y cada uno de los puntos contenidos en el escrito de Acusación presentado por ante este Tribunal en fecha 02-06-04, en tal sentido señalo las normas que sirven de fundamento para la acusación identificando plenamente a los imputados: SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, CARLOS JOSE GOYO, DORANTE JARAMILLO WENDI y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO igualmente señaló e identificó a las Defensoras Públicas Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda Dras RAQUEL MORILLO y CYNDIA GONZALEZ, Señaló el Ministerio Público los datos concernientes a la identificación de las victimas ciudadanos ANGEL SERAFIN TENAMAZA VIÑANZACA y VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ. Relacionó de forma clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputables a los acusados, señalando que el 04-05-04 a las 8 de la mañana aproximadamente los ciudadanos victimas se encontraban tripulando el camión Ford placas 190-MAV, cargado de 240 sacos de cemento conduciendo hacia la cortada del Guayabo, cuando avistaron un carro Fairmot de color azul con cinco tripulantes el cual los adelanto en varias oportunidades y en la última se adelanto como 200 metros aproximadamente y los esperaron en una curva cerrada y habían dos de los tripulantes fuera del carro cuando se acerco el camión un sujeto de tez morena, alto, de contextura delgada, de orejas grandes salto y se guindo de la base del retrovisor, con una pistola negra en la mano y los encañono indicándoles que se quedaran tranquilos o los detonaba recorrieron 15 a 20 metros, le ordenaron al conductor que se parara a la derecha, los bajaron del camión por el lado del copiloto y los obligaron a subir hacia la zona boscosa pero en virtud que a una de las victimas no le quitaron el celular este llamo a su esposa ciudadana Beatriz Abreu de Tenamaza y les dijo que los habían atracado, dos sujetos se montaron en el camión y se lo llevaron en dirección a Cortada el Guayabo, dos sujetos se quedaron dentro del carro siguiendo al camión y otro sujeto se quedo cuidándolos para que no bajaran, la esposa de la victima llama a la policía y cuando detienen el camión objeto del robo este era manejado por CARLOS JOSE GOYO y SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO era el copilo quien bajo amenaza de muerte despojo del camión a las victimas, posteriormente fueron detenidos en el Fairmont azul los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO quien conducía el vehículo y DORANTE JARAMILLO WENDI quien era su acompañante y por último fue detenido CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO quien era el encargado de vigilar a las victimas de que no bajaran de la montaña donde los obligaron a ir, fue detenido en las brisas de Charallave con lo expuesto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el ordinal 2 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Señalo el Ministerio Público Los Fundamentos de la imputación de conformidad con el artículo 326 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Los expuesto por los Funcionarios Policiales EDDY ROSALE y JOSÉ NEGRIN Adscritos a la Comisaría de Carrizal de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda funcionarios estos que levantaron el acta policial de fecha 04-05-2004. 2.- Lo expuesto por la ciudadana Beatriz Abreu de Tenamaza la cual aporta información en un acta de entrevista realizada por los funcionarios policiales. 3.- Lo expuesto por el ciudadano ANGEL SERAFIN TENAMAZA VIÑANZACA víctima en el presente caso. 4.- Lo expuesto por el ciudadano VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ víctima en el presente caso. 5.- Lo expuesto por los ciudadanos Ángel arias y Edwin Velásquez peritos adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del la sub. Delegación del estado Miranda quienes practicaron la experticia técnica N° 863. 6.- Lo expuesto por los ciudadanos Ángel arias y Edwin Velásquez peritos adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del la sub. Delegación del estado Miranda quienes practicaron la experticia técnica N° 862. 7.- Lo expuesto por el ciudadano Ángel Arias perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de avalúo Real N° 133. 8.- Lo expuesto por el ciudadano Jorge García Padilla peritos adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de reconocimiento a un vehículo N° 0503. 9.- Lo expuesto por el ciudadano Jorge García Padilla peritos adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de reconocimiento a un vehículo N° 0504. 10.- Lo expuesto por los ciudadanos Olga Nieres y Jesús Suárez peritos adscritos al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas quienes practicaron la experticia de mecánica y diseño N° 2297 que recayó sobre el arma recuperada. Señalo la pertinencia y necesidad de cada una de las exposiciones. Señalo el precepto Jurídico aplicable a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la conducta desplegada por los ciudadanos imputados SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO y CARLOS JOSE GOYO, encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, DORANTE JARAMILLO WENDI y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 3º DEL Código Penal. Ofreció como medios de prueba que presentara en Juicio: 1.- La Declaración del Funcionario Policial EDDY ROSALES Adscritos a la Comisaría de Carrizal de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda funcionarios que levantó el acta policial de fecha 04-05-2004. 2.- La Declaración del Funcionario Policial JOSE NEFRIN Adscrito a la Comisaría de Carrizal de la Región Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda funcionarios que levantó el acta policial de fecha 04-05-2004. 3.- La declaración de la ciudadana Beatriz Abreu de Tenamaza quien es la persona que aporta información sobre el robo sufrido por su esposo. 4.- Con la declaración del ciudadano ANGEL SERAFIN TENAMAZA VIÑANZACA, victima en el presente caso. 5.- Con la Declaración del ciudadano VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ, víctima en el presente caso. 6.- Declaración del ciudadanos Ángel Arias perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia técnica N° 863. 7.- Declaración del ciudadano Edwin Velásquez perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia técnica N° 863. 8.- Con la Declaración del ciudadano Ángel Arias perito adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia técnica N° 862. 9.- Con la Declaración del ciudadano Edwin Velásquez perito adscritos al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia técnica N° 862. 10.- Con la declaración del ciudadano Ángel Arias perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de avalúo Real N° 133. 11.- Con la Declaración del ciudadano Jorge García Padilla perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de reconocimiento a un vehículo N° 0503. 12.- Con la Declaración del ciudadano Jorge García Padilla perito adscrito al Departamento de técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del la sub delegación del estado Miranda quien practicó la experticia de reconocimiento a un vehículo N° 0504. 13.- Con la Declaración de la ciudadana Olga Nieres perito adscrito al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas quien practicó la experticia de mecánica y diseño N° 2297 que recayó sobre el arma recuperada. 14.- Con la Declaración del ciudadano Jesús Suárez perito adscrito al Departamento de balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caracas quien practicó la experticia de mecánica y diseño N° 2297 que recayó sobre el arma recuperada. Señalo que los medios ofrecidos fueron obtenidos lícitamente. Por último solicito el enjuiciamiento de los imputados SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO y CARLOS JOSE GOYO, encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, para los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, DORANTE JARAMILLO WENDI y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 3º DEL Código Penal perpetrados en agravio de los ciudadanos ANGEL SERAFIN TENAMAZA VIÑANZACA Y VICTOR RAMON MARQUEZ DIAZ. Es todo”, De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza, procedió a imponer a las partes de las alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el artículo 37, 40, 41 42 se le explico sobre la admisión de los hechos artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en tal sentido suspendió la audiencia por un lapso de 5 minutos a los fines de que los acusados conversaran con su abogado sobre la posibilidad de la Admisión de Los Hechos. Luego de conformidad con los artículos en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los acusados que se encuentra en la sala, a quienes se les solicita suministrar sus datos personales, quienes manifestaron ser: SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 35 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, desempleado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital, quien encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO QUERER declarar. Es todo. manifestó el segundo de los interrogados ser: ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, quien encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO QUERER declarar. Es todo. manifestó la tercera de los interrogados ser: DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO QUERER declarar. Es todo. manifestó el cuarto de los interrogados ser: CARLOS JOSE GOYO de 58 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dtto Capital, quien encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO QUERER declarar. Es todo. Manifestó el quinto de los interrogados ser: CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, de 23 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 16.285.935 de nacionalidad: venezolano, de estado civil: casado y de oficio: Caletero del Mercado Coche, Nacido el 06-06-81, es hijo de los ciudadanos: Marisol Valenzuela y Franklin Chacón ambos vivos; está residenciado en el Barrio Carapita Subida el caballo a la altura de las Torres casa N° 66 Caracas Dtto Capital. 0414-112-59-31 (esposa Carolina), quien encontrándose libre de apremio, coacción y en conocimiento con el respeto de sus garantías constitucionales y procesales, se le interroga si desea declarar o acogerse al precepto constitucional. Manifestando su voluntad de NO QUERER declarar. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Pública RAQUEL MORILLO Defensa del ciudadano FRANKLIN EDUARDO CHACON VALENZUELA, quién expuso: Ratifico el escrito de excepciones opuestas y presentadas en fecha 26-07-2004 por el abogado privado, que para esa fecha asumía la defensa de mi representado en tal sentido opongo la excepción de los literales E, I del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y Falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal en tal sentido solicito se le sustituya la medida privativa de libertad a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Pública CYNDIA GONZALEZ Defensa de los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, CARLOS JOSE GOYO y DORANTE JARAMILLO WENDI quién expuso: De conformidad con el artículo 328 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal procedo a oponer la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4° literal i) ejusdem, expreso de forma clara y precisa los términos en que se opone al escrito acusatorio, se opuso a el capitulo de los fundamentos de la imputación por que esto solo se limita a transcribir parcialmente lo expuesto. Se opuso a la calificación Jurídica ya que señala unos hechos más no explica porque adecua a los mismos a los tipos penales calificados por lo que se cercena el derecho a la defensa. La defensa se opone a que sean admitidos los medios de prueba contenidos en los numerales 6°,7°,8°,9° y 10° en virtud que no han sido ofrecidas como tal las experticias para que sean ratificadas no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 328 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo expuesto solicito que sea desestimada la acusación y en caso de admitirse la acusación solicito la aplicación de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento, es todo. De seguidas se le concede nuevamente la palabra al Ministerio Público a objeto de subsanar las excepciones opuesta por las Defensas Públicas, quién expuso: En primer lugar rechazo y niego las excepciones opuestas por la Defensa en cuanto a las opuestas por la Dra. Raquel Morillo señale oralmente la participación del ciudadano Chacón el era el que cuidaba a las victimas sin percatarse que una tenia un celular, en cuanto a las excepciones de la Dra. Cyndia González se estableció de forma clara la participación de cada uno de los ciudadanos 2 abordaron a las víctimas uno el señor Sojo portaba el arma de fuego, en cuanto a la calificación Jurídica se cambio porque todos participaron en el hecho pero se individualizó cada uno, en cuanto a los medios pruebas se estableció la pertinencia de cada uno de las declaraciones como por ejemplo el de la esposa de la víctima. Solicito se declare sin lugar la excepción. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones N° 1C-33398-04 y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal procede a señalar y resolver como punto previo la excepción opuesta por las Defensas Públicas en tal sentido: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción prevista en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la Defensa Pública Dra. RAQUEL MORILLO en su carácter de defensor del ciudadano CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, de 23 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 16.285.935 de nacionalidad: venezolano, de estado civil: casado y de oficio: Caletero del Mercado Coche, Nacido el 06-06-81, es hijo de los ciudadanos: Marisol Valenzuela y Franklin Chacón ambos vivos; está residenciado en el Barrio Carapita Subida el caballo a la altura de las Torres casa N° 66 Caracas Dtto Capital. 0414-112-59-31 (esposa Carolina). SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la excepción prevista en el artículo 28 numeral i) del Código Orgánico Procesal Penal opuesta por la Defensora Pública Dra. Cyndia González en su carácter de defensora de los ciudadanos: SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 34 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, y CARLOS JOSE GOYO, de 56 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dto. Capital, prevista en el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el Fiscal subsano oralmente en esta audiencia los defectos de forma y en consecuencia la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público cumple con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 ejusdem, es decir contiene los datos que sirven para identificar a los ciudadanos antes nombrados, el Fiscal explano una relación clara y precisa y circunstanciada del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR que se le atribuye a los ciudadanos ACUSADOS SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO y CARLOS JOSE GOYO, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Y para los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, DORANTE JARAMILLO WENDI y CHACON VALENZUELA FRANKLIN EDUARDO, encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal. Constan los fundamentos de la imputación, expresando en dicha acusación los elementos de convicción que la motivan, constan los preceptos jurídicos aplicables; ofreció la representante del Ministerio Pú0blico los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral, indicando oralmente la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas y finalmente solicito el enjuiciamiento de los supra mencionados ciudadanos por considerarlos autores del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Dr. Ciro Camerlingo en contra de los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 35 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, desempleado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital, CARLOS JOSE GOYO de 58 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dtto Capital, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores para los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO y CARLOS JOSE GOYO, y para los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO y DORANTE JARAMILLO WENDI encuadra en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Víctor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Viñansaca Ángel Serafín, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado La Juez Procede a interrogar a los ciudadanos Acusados si comprendieron lo explicado y procede a preguntar a los mismos en forma individual sobre si desean admitir los hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano: SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad Nº 10.187.631 DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me imponga inmediatamente la pena. Posteriormente se interroga al ciudadano CARLOS JOSE GOYO titular de la cédula Nº 03.261.174 quien respondió DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me imponga inmediatamente la pena. Posteriormente manifestaron los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.112.406 DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR como cómplice; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me imponga inmediatamente la pena; posteriormente se interroga la ciudadana DORANTE JARAMILLO WENDI titular de la cédula de identidad Nº 15.023.437, quien respondió DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR como cómplice; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me imponga inmediatamente la pena. Seguidamente la Juez IRIS MORANTE HERNANDEZ oído lo expuesto en esta Audiencia en forma oral por los acusados SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, CARLOS JOSE GOYO y DORANTE JARAMILLO WENDI plenamente identificados en el sentido de que admiten en esta audiencia los hechos objetos del proceso que les ha imputado en su acusación el representante del Ministerio Público la cual fue admitida totalmente en esta fecha por este Tribunal y solicitan los acusados además la imposición inmediata de la pena correspondiente, este Tribunal para sentenciar conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 35 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, desempleado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital, y CARLOS JOSE GOYO de 58 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dtto Capital, los condena a cumplir la pena de nueve años (09) presidio por ser autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de los ciudadanos Víctor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Viñansaca Ángel Serafín.
TERCERO: SE CONDENA a los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, de 35 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 10.187.631, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Costurero de calzado, desempleado, Nacido el 11-11-69, es hijo de los ciudadanos: Juana Gómez y Simón Sojo, ambos vivos; está residenciado en la cota 905, barrio San Miguel, segundo Callejón al lado de la Farmacia casa s/n de color blanca Caracas Distrito Capital y CARLOS JOSE GOYO de 58 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 03.261.174 de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: chofer, Nacido el 28-02-46, es hijo de los ciudadanos: Marcelina Goyo y Fernando Camacho, ambos fallecidos; está residenciado en Calle el Rosario La Vega dentro de la Frutería del Maracucho, a media cuadra del Centro Comercial Colonial La Vega Caracas Dtto Capital a cumplir las penas accesorias a las de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal estas son la interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
CUARTO: CONDENA a los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de presidio por ser autores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°.2°,3°,8° y 12° de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 numeral 2º del Código Penal en agravio de las victimas ciudadanos Víctor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Viñansaca Ángel Serafín.
QUINTO: CONDENA a los ciudadanos ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, de 45 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 06.112.406, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: planchador desempleado, Nacido el 01-05-59, es hijo de los ciudadanos: Lucila Velásquez y Benito Zerpa, ambos fallecidos; está residenciado en la Urbanización Independencia Transversal 11, casa 884 de color rosada cerca de la bodega de Quevedo Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y DORANTE JARAMILLO WENDI, de 24 años de edad, es titular de la cédula de identidad número 15.023.437, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltera y de oficio: del hogar, Nacida el 16-11-79, es hija de los ciudadanos: Omaira Jaramillo y Carlos Dorante, ambos Vivos; está residenciada en Cartanal, detrás de la iglesia calle principal, casa N° 43, de bloques, Santa Teresa del Tuy a cumplir las penas accesorias a las de presidio previsto en el artículo 13 del Código Penal estas son la interdicción civil durante el tiempo que dure la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
SEXTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa Pública Dra. Cyndia González en cuanto a que se sustituya la medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ejusdem, a los ciudadanos SOJO GOMEZ GUSTAVO ADOLFO, CARLOS JOSE GOYO, ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO y DORANTE JARAMILLO WENDI, en consecuencia se mantiene la privación de libertad, quedando recluidos en el Internado Judicial de Los Teques y en el Instituto nacional de Orientación Femenina respectivamente, hasta tanto la Dirección de Custodia y rehabilitación del recluso conjuntamente con el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa decida el sitio de reclusión para el cumplimiento de la pena.
SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Ejecución competente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem.-
Publíquese, diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
IMH/DOG/jpc.-
CAUSA N° 1C-33398/04