REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de noviembre de 2004
194° y 145°
AUTO APERTURA A JUICIO
ACTUACION 1C-36846/04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL.
IMPUTADOS: GONZALEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.816, edad: 20 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29-12-83, profesión u oficio: barbero por su cuenta, domicilio: Barrio Aquiles Nazoa vía San Pedro donde esta la fabrica La Cero, al final de la carretera donde dan la vuelta los carros, casa s/n esta frisada, cerca del mercal, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres: Carlos Valenzuela (v) y Faustina González (v).
ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.146.405, edad: 21 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29-12-82 profesión u oficio: peluquero, domicilio: Barrio Aquiles Nazca, 3era escalera, casa s/n, cerca de la bodega de proal, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres: José Delgado (v) y Xiomara Fernández (v).
MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.341, edad: 19 años, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 30-11-84, profesión u oficio: obrero, domicilio: San Pedro de Los Altos, vía El Cumbito, más arriba del Banco de Venezuela, cerca de la bodega el progreso, casa N° 34 de color amarilla, teléfono: 0414-247-6398 Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, padres María Bermúdez (v) y José Materano (v).
VICTIMA: RODRIGUEZ LUIS GUSTAVO.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día once (15) de noviembre del Dos mil Cuatro (2004), a las once (11:00 a.m) se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS
En fecha 20-07-2004 del año en curso siendo aproximadamente a la 2:50 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda se encontraban realizando un operativo en el sector Colinas de Ángel de Lagunetica específicamente en la parada de Camionetas de la vía principal que conduce al Barrio Rómulo Gallegos, cuando avistaron un vehículo marca Dodge Dart color blanco el cual se desplazaba hacia los funcionarios policiales procediendo a descender del vehículo un ciudadano que señalo que cuatro sujetos lo traían secuestrado y le habían robado sus pertenencias, una vez escuchada la información los funcionarios realizaron la inspección ocular al vehículo incautándole al ciudadano ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ la cantidad de 24 mil bolívares y en el asiento de atrás un fascímil de arma de fuego señalando el conductor que el dinero era el producto de su trabajo que momentos antes se lo había despojado el ciudadano bajo amenaza de muerte, al ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS lo identifico como la persona que lo apuntaba con la supuesta arma de fuego, se deja constancia que oralmente la representante del Ministerio Público subsano los hechos narrados e indico la participación del ciudadano MATERANO BERMUDEZ YORLEY JOSE se desprende de las actuaciones y de la actuación policial era una de las personas que se encontraban dentro del vehículo propiedad de la victima esta era una de las personas que se encontraba en la parte trasera . Con lo expuesto se ha dado cumplimiento a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; ES DECIR, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA O TIPOS PENALES IMPUTADOS
A fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en el primer aparte como en el numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal he de indicarle que en opinión del Representante del Ministerio Público ha de considerarse perpetrado el delito de: ROBO AGRAVADO, imputable a los ciudadanos GONZALEZ JUAN CARLOS y ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, antes identificados tipificado este delito en el Artículo 460 del Código Penal venezolano vigente, y para el ciudadano MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, antes identificado el delitos de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad tipificados el primero de los mencionados en el Artículo 460 en concordancia con el artículo 84 tipificados en el Código Penal venezolano vigente ya que considera quien suscribe que la acción desplegada por los imputados se adecua a la descrita en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada. Ya que los agresores actuaron premeditadamente y con alevosía.
PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 331 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal ADMITE, las pruebas que a continuación se mencionan por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para recibirse en el juicio oral y público, son las que a continuación se mencionan:
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y ADMITIDAS QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
TESTIMONIALES
1.- La DECLARACIÓN de los funcionarios Inspector Hermes Márquez Carrero y agente Rivas José adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes practicaron la detención de los imputados. 2.- Declaración del ciudadano TORRES BARRUETO HERNAN JOSE, quien es testigo presencial de la aprehensión. 3.- Declaración del ciudadano RODRIGUEZ LUIS GUSTAVO quien es la víctima. 4.- Declaración de la ciudadana TORRES ROSA MARY quien es testigo presencial de la aprehensión de los ciudadanos. 5.- Declaración del los funcionarios Patricia Rivero y Carlos Palacios quienes efectuaron la Inspección Ocular al vehículo.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Acta Policial de fecha 20-04-04 suscrita por los funcionarios Inspector Hermes Márquez Carrero y agente Rivas José adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes practicaron la detención de los imputados. 2.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-113-D.T.183 de fecha 21-07-04. 3.- Inspección Ocular N° 1332 de fecha 21-07-04. se deja constancia que las anteriores se promovieron conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios y útiles. El Representante del Ministerio Público no se ha limitado, simplemente, a señalarlos o enunciarlos. Al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión. Ha indicado qué se pretende probar con cada uno de ellos; o, por expresarlo de otra manera, qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación. Con éste, evidentemente, tienen relación. Ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer lo sucedido. Ellos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Dra. Yoselina Fernández en contra de los ciudadanos: GONZALEZ JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.534.816, EDAD: 20 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-83 PROFESION U OFICIO: Barbero por su cuenta, DOMICILIO: Barrio Aquiles Nazoa vía San Pedro donde esta la fabrica la cero, al final de la carretera donde dan la vuelta los carros casa s-n esta frisada, cerca del mercal, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES Carlos Valenzuela (V) y Faustina González (v), ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.146.405, EDAD: 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-82 PROFESION U OFICIO: peluquero, DOMICILIO: Barrio Aquiles Nazoa 3era escalera casa s-n cerca de la bodega de Proal MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES José Delgado (V) y Xiomara Fernández (V) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y para MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.234.341, EDAD: 19 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-84 PROFESION U OFICIO: OBRERO, DOMICILIO: San Pedro de los Altos vía el cumbito, más arriba del Banco de Venezuela, cerca de la bodega el Progreso casa N° 34 de color amarilla, 0414-247-6398 MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES MARIA Bermúdez (V) y José Materano (V) por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en Grado de Complicidad contemplado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, en contra de la víctima: RODRIGUEZ LUIS GUSTAVO, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se deja constancia de que se interrogó a los Acusados en forma individual sobre si desean admitir los hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano GONZALEZ JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.534.816, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO AGRAVADO posteriormente se interroga al ciudadano ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.146.405, quien respondió NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO AGRAVADO posteriormente se interroga al ciudadano MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.234.341, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
TERCERO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas, por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal antes señalados.
CUARTO: Se deja constancia que la Defensora Privada, Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, no promovió prueba alguna.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a que se sustituya la medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la misma, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el parágrafo primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo permanecer los mismos recluidos en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de Juicio competente que le corresponda conocer de la presente causa.
SEXTO: Se ordena abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de los ciudadanos: GONZALEZ JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.534.816, EDAD: 20 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-83 PROFESION U OFICIO: Barbero por su cuenta, DOMICILIO: Barrio Aquiles Nazoa vía San Pedro donde esta la fabrica la cero, al final de la carretera donde dan la vuelta los carros casa s-n esta frisada, cerca del mercal, MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES Carlos Valenzuela (V) y Faustina González (v), ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.146.405, EDAD: 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-82 PROFESION U OFICIO: peluquero, DOMICILIO: Barrio Aquiles Nazoa 3era escalera casa s-n cerca de la bodega de Proal MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES José Delgado (V) y Xiomara Fernández (V) y MATERANO BERMUDEZ YORLE JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-18.234.341, EDAD: 19 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO: 30-11-84 PROFESION U OFICIO: OBRERO, DOMICILIO: San Pedro de los Altos vía el cumbito, más arriba del Banco de Venezuela, cerca de la bodega el Progreso casa N° 34 de color amarilla, 0414-247-6398 MUNICIPIO GUAICAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, PADRES MARIA Bermúdez (V) y José Materano (V), y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que conocerá de acuerdo al a Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Juicio competente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
IMH/DOG/jpc.-
CAUSA N° 1C-36846/04