REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ACTUACIÓN NRO.: 1C-40604/04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: EVELIA DEL CARMEN DURAN, venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, Titular de la cedula de identidad N° 4.058.714 y residenciada en calle dos, Edificio San José, Piso 2, Apartamento 7, Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: FERNANDO LEON FRANCISCO (OCCISO)
En fecha 08 de Octubre de 2004 se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalia del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en las cuales se constata al folio 14 y 15 de la II pieza, escrito suscrito por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio en el cual entre otras cosas expone “En virtud de los expuesto y con fundamento en lo establecido en los supuestos a los que se alude en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 320 ejusdem; y, en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la presente causa no es típico”.
Al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Quién aquí decide no comparte la opinión del representante del Ministerio Público, en el sentido de que ella afirma que no puede desprenderse la comisión de Delito alguno, tomando en cuenta lo manifestado por la única testigo presente, así como las pruebas realizadas en el presente caso”.
Llama la atención el contenido del acta de defunción donde entre otras cosas se dejó constancia que según la certificación del DR. BORIS BOSSIO se trata de un suicidio, ello sin previamente investigar y no correspondiéndole emitir esta opinión al citado médico.-
Por no compartir quien aquí decide los alegatos esgrimidos por la DRA. ADRIANA MORALES BENCOMO en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no acepta la solicitud de Sobreseimiento y, en consecuencia, ORDENA se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal Superior Del Ministerio Del Ministerio Público a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RECHAZA la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a EVELIA DEL CARMEN DURAN, titular de la cedula de identidad N° 4.058.714 interpuesta por el Abogado ADRIANA MORALES BENCOMO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial y sede para que rectifique o ratifique dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse las actuaciones en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ACT. NRO. 1C-40604/04
IMH/DOG/kpv.-