REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de noviembre de 2004
194° y 145°
AUTO APERTURA A JUICIO
ACTUACION 1C-27927-04
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
FISCAL: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: GOICOECHEA ARTILES JORGE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-06.463.943, EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Comerciante, labora en la distribuidora Figo C.A., ubicada en Avenida Juan Bautista Arismendi, sector Los Cocos, Isla de Margarita, DOMICILIO: Calle Orinoco, Edificio Ávila II, apartamento 65, piso 6, Urbanización Las Minas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y en Avenida Bolívar, Residencias Sparta Suite, apartamento 9J- Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, TELEFONO. 0414.793.30.61 ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-1965. PADRES: Juan Goicoechea (f) y Josefina Artiles (v),
DEFENSORES PRIVADOS: RAFAEL RIVAS, DORA CASTILLO y CARLISA ROJAS, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 64.865, 13.155 y 44.741, respectivamente.
VICTIMA(S): RAMIREZ MEJIAS ANDRES ENRIQUE (OCCISO) padres ENRIQUE RAMÍREZ Y MARIA MEJIAS.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en virtud que el día veintiséis (26) de noviembre del Dos mil Cuatro (2004), a las doce (12:00 m) se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
El día 23 de enero del año 1994, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en la Calle Anunciación, vía pública, en las Escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el justiciable Jorge GOICOECHEA ARTILES, antes identificado, quien para el momento tripulaba un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, sin mas datos característicos que lo identifique, acompañado de Daniel Alejandro MORILLO MONCADA, Nair Josefina MANZANO CISNEROS y Simar Ailen RODRIGUEZ TERAN, después de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cuando se disponía a retirarse, retrocediendo chocó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir las puertas del Estacionamiento de Las Residencias Las Cumbres, se bajan del vehículo y observan lo sucedido, luego abordan de nuevo el automotor y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene intercambio de palabras a distancia con jóvenes que se encontraban en la terraza y las escaleras que conduce a la ut supra residencias, es cuando esgrime un arma de fuego y sin mediar palabra alguna que justificara su acción, la accionó en varias oportunidades contra los jóvenes que se encontraban en la referida terraza y escalera de las Residencias Las Cumbres, luego emprende la huida del sector a veloz carrera, con el resultado lamentable que uno de esos disparos alcanzó la humanidad del joven que en vida respondiera al nombre de Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS, resultando mortalmente herido con orificio de entrada en la región frontal derecha sin orificio de salida, lo cual le produjo fractura de cráneo por perforación del hemisferio derecho, lo que generó una hemorragia subdural y subaranoidea, trayendo como consecuencia un edema cerebral acentuado, que le produce la muerte.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de comprobar el hecho imputado al ciudadano Jorge GOICOECHEA ARDILES, la Representación Fiscal ofrece para ser incorporados en la Audiencia Oral y Pública, los siguientes medios de pruebas que son pertinentes, necesarias, lícitas y legales:
I PRUEBAS TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS.-
PRIMERO: TESTIMONIO del funcionario Detective Thales RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. SEGUNDO: TESTIMONIO del funcionario Agente Edgar MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. TERCERO: TESTIMONIO del funcionario Detective David CARABALLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. CUARTO: TESTIMONIO del funcionario Detective Hernán GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. QUINTO: TESTIMONIO del funcionario Detective Eduardo CAPOTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. SEXTO: TESTIMONIO del funcionario Detective Ponciano MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el mismo cuerpo policial, adscrito a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. SEPTIMO: TESTIMONIO del funcionario Juan MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el cuerpo policial, adscrito a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. OCTAVO: TESTIMONIO del funcionario Luis YEPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el cuerpo policial, adscrito a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. NOVENO: TESTIMONIO de la funcionaria Patricia ZAMBRANO B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el cuerpo policial, adscrita al Departamento de Microanálisis de la División de Técnica Policial del Cuerpo técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO: TESTIMONIO del funcionario Jorge G. HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en el cuerpo policial, adscrito al Departamento de Microanálisis de la División de Técnica Policial del Cuerpo técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. UNDECIMO: TESTIMONIO del Dr. DANIEL ALEJANDRO MORILLA MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio y adscrito a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DUODECIMO: TESTIMONIO de Dra. Zaydha Josefina PERDOMO ABRAMS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.482.588, adscrita a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMOTERCERO: TESTIMONIO del funcionario experto José Gregorio HERNANDEZ N., de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca Estado Vargas, de 27 años de edad, de estado civil casado, con domicilio en el cuerpo policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.060.139, adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO CUARTO: TESTIMONIO del funcionario experto José Francisco GRIMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO QUINTO: TESTIMONIO del funcionario experto Rafael PAREDES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO SEXTO: TESTIMONIO del funcionario experta Olga Ginnette MIERES C. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO SEPTIMO: TESTIMONIO del funcionario experto José F. GRIMAN LADERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO OCTAVO: TESTIMONIO del funcionario experto Nicolás E. MORALES DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. DECIMO NOVENO: TESTIMONIO del funcionario Evy MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito a la División de inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. VIGESIMO: TESTIMONIO del funcionario Ricardo BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito a la División de inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. VIGESIMO PRIMERO: TESTIMONIO del funcionario Franklin MONTILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado y adscrito a la División de inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa. VIGESIMO SEGUNDO: TESTIMONIO del funcionario experto José Rufino DIAZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.465.073 y adscrito a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actuante descrito en autos de la presente causa.
II PRUEBAS TESTIMONIALES DE TESTIGOS PRESÉNCIALES O AURICULARES O REFERENCIALES.
PRIMERO: TESTIMONIO de la ciudadana Simar Ailen RODRIGUEZ TERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Simón Rodríguez (v) y Flor Terán (v), con domicilio en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre “B”, Piso 14, Apto. 143-B, ubicado en la Calle La Anunciación de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.938.893. SEGUNDO: TESTIMONIO del ciudadano Santos MONROY, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de abril de 1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Catalina MONROY (f) y Ruperto MARTÍNEZ (v), con domicilio en el Barrio José Manuel Álvarez, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 24, Carrizal Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.420.680. TERCERO: TESTIMONIO del ciudadano Miguel Ángel CUEVAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 13 de diciembre de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ángel Cuevas (v) y Elizabeth Peña (v), con domicilio en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre “A”, Piso 2, Apto. 21, ubicado en la Calle La Anunciación de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.501.617. QUINTO: TESTIMONIO del ciudadano Pasquale DI GUIDA EXPOSITO, de nacionalidad italiana, natural de Nápoles Italia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Natale DI GUIDA (v) y Ana EXPOSITO (f), con domicilio en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre “C”, Piso 15, Apto. 154, ubicado en la Calle La Anunciación de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.970.865. SEXTO: TESTIMONIO del ciudadano José Ramón CARRILLO BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 27 de agosto de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramón CASTILLO (v) y Lilia BRAVO (f), con domicilio en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre “B”, Piso 04, Apto. 41, ubicado en la Calle La Anunciación de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.161.162. SEPTIMO: TESTIMONIO del ciudadano Alexander SPINELLI BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, nacido en fecha 13 de noviembre de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Giuseppe SPINELLI (v) y Juana BETANCOURT de SPINELLI (v), con domicilio en el Conjunto Residencial Las Cumbres, Torre “C”, Piso 01, Apto. 13-C, ubicado en la Calle La Anunciación de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.730.134. OCTAVO: TESTIMONIO de la ciudadana Nair Josefina MANZANO CISNEROS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Alejandro MANZANO (v) y Elva CISNEROS (v), con domicilio en la Calle Margarita, Residencia Las Clavellinas, Torre “01”, Piso 13, Apto. 13-3, ubicado en la Urbanización Macaracuay, Municipio Baruta del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.334.751. NOVENO: TESTIMONIO del ciudadano Daniel Alejandro MORILLA MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido en fecha 10 de septiembre de 1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio publicista, hijo de Cecilia MONCADA (v) y Alejandro MORILLA (v), con domicilio en la Calle La Concordia, Quinta Cecilia, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.459.443. DECIMO: TESTIMONIO del ciudadano Lázaro Gustavo BATISTA DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Calle Los Pinos, Quinta Argulec, ubicado en la Urbanización La Anunciación, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.660.413. UNDECIMO: TESTIMONIO del ciudadano Jairo Alexis MORILLA FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Calle La Concordia, Quinta Cecilia, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.110.325. DUODECIMO: TESTIMONIO del ciudadano Manuel Vicente PEDROZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Analista de Sistemas, con domicilio en la Avenida Manantial, Casa N° 39, ubicado en la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.678.720. DECIMOTERCERO: TESTIMONIO del ciudadano Rafael Ricardo ALVAREZ BACALLADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio transportista y mecánico, con domicilio en la Urbanización Club Hípico, Paseo El Oso, Qta. San Rafael, Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.679.276. DECIMO CUARTO: TESTIMONIO del ciudadano Mikel Gotzón GOICOECHEA LARRACOECHEA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de Mercadeo, con domicilio en la Urbanización La Arboleda, Casa Nº D-1 y D-4, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-649.748. DECIMO QUINTO: TESTIMONIO del ciudadano Javier GOICOECHEA ARTILES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Avenida Principal del Manantial, Qta. Yanett, N° 37, Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.462.181. DECIMO SEXTO: TESTIMONIO del ciudadano José Antonio CABRERA JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Residencia Las Cumbres, Torre “D”, Piso 11, Apto. 114, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.070.729. DECIMO SEPTIMO: TESTIMONIO del ciudadano Enrique Eduardo RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, con domicilio en la Calle Anunciación, Residencia Las Cumbres, Piso 7, Apto. 71-C, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.127.297. DECIMO OCTAVO: TESTIMONIO de la ciudadana María Elena MEJIAS de RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, con domicilio en la Calle Anunciación, Residencia Las Cumbres, Torre “C”, Piso 7, Apto. 71-C, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.272.055. DECIMO NOVENO: TESTIMONIO del ciudadano Fedor Alejandro PRIETO SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, con domicilio en la Calle Anunciación, Residencia Las Cumbres, Torre “B”, Piso 4, Apto. 43-B, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.555.939. VIGESIMO: TESTIMONIO de la ciudadana Josefina ARTILES de GOICOECHEA, de nacionalidad venezolana, natural de Santiago de Cuba, de 58 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, hija de Diego ARTILES (f) y Rafaela LOZADA de ARTILES (v), con domicilio en la Urbanización Los Castores, Calle Manantial, Qta. Janett, San Antonio de Los Altos Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.254.608.
III PRUEBAS DE INSPECCIONES.-
Se incorpora al Juicio por su lectura de conformidad con lo previsto en el numeral 2do. del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección, cuya evidencia cumple con el aspecto formal del Principio de Licitud de la prueba, en virtud de haber sido obtenida cumpliendo con las formalidades en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, al no haberse ejercido ningún medio coactivo para su obtención y en cuanto a su legalidad, la prueba ha sido emitida por la autoridad pública competente. PRIMERO: ACTA DE INSPECCION OCULAR DEL SITIO O LUGAR DE LOS HECHOS Nº 109, de fecha 23 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Dttve. Thales RIVAS y Agte. Edgar MELENDEZ, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en las Residencias Las Cumbres, ubicada en la Calle Anunciación, vía pública, de San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 12 al 21, primera pieza). SEGUNDO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 24 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios David CARABALLO, Hernán GIL, Eduardo CAPOTE y Ponciano MONTILLA, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron allanamiento en la Quinta Cecilia N° 21, ubicada en la Urbanización Los Castores, Calle La Concordia, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 72 al 80, primera pieza). TERCERO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Eduardo CAPOTE, Rodrigo MONTILLA y Hernán GARCIA, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron allanamiento en la Quinta Duples “D”, Apto. N° 04, ubicada en la Urbanización La Arboleda, Sector D-1, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, de conformidad con lo estatuido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 122 al 123, primera pieza). CUARTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Eduardo CAPOTE, Rodrigo MONTILLA y Hernán GARCIA, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes practicaron allanamiento en la Parcela N° 189, ubicada en la Avenida Fraternidad de la Urbanización Los Castores, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 129 al 130, primera pieza). QUINTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Eduardo CAPOTE, Rodrigo MONTILLA y Hernán GARCIA, adscritos a la Delegación del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quines practicaron allanamiento en la Quinta Rafael, ubicada en el Sector Paseo El Oso, Urbanización Club Hípico, Los Teques Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 136 al 137, primera pieza).
IV PRUEBAS PERICIALES.-
Se incorpora al Juicio por su lectura de conformidad con lo establecido en el numeral 2do. del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, experticias, cuya evidencia cumple con el aspecto formal del Principio de Licitud de la prueba, en virtud de haber sido obtenida cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Procesal, igualmente cumple con el aspecto material del referido Principio de Licitud, al no haberse ejercido ningún medio coactivo para su obtención y en cuanto a su legalidad, la prueba ha sido emitida por la autoridad pública competente. PRIMERO: EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 23 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Juan MARIN y Luis YEPEZ, adscritos a la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituida en la Clínica Loira, ubicada en la Urbanización El Paraíso, de la hoy Parroquia Paraíso – Caracas, en la que ordenan el traslado a la Morgue de Bello Monte el cadáver del hoy occiso Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 163, primera pieza). SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-035-RE-AB-00830 de fecha 11 de febrero de 1994, suscrita por los expertos Patricia ZAMBRANO B. y José G. HERNANDEZ, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado, consistente en una muestra de sustancia de color pardo rojizo colectada en el lugar del hecho del suceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 168, primera pieza). TERCERO: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL DEL CADÁVER N° 136-70.610 de fecha 02 de febrero de 1994, suscrito por el Médicos Forenses Dr. Ernesto GONZALEZ ISEA y Dr. Henry AMARAL, adscritos a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y practicada al cadáver de Andrés RAMIREZ MEJIAS, de conformidad con lo estipulado en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 171, primera pieza). CUARTO: AUTOPSIA MÉDICO LEGAL N° 70.610 de fecha 24 de enero de 1994, suscrita por el Médico Anatomopatólogo Dra. Zaydha PERDOMO, adscrita a la Medicatura Forense de Bello Monte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial y practicada al cadáver de Andrés RAMIREZ MEJIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 216 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 172 al 173, primera pieza). QUINTO: EXPERTICIA BALÍSTICA N° 9700-018-8-1673 de fecha 14 de marzo de 1994, suscrita por los expertos José G. HERNANDEZ N. y José Francisco GRIMAN, adscritos al Departamento de Balísticas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada a proyectil fragmentado en dos partes, una concha dorada de blindaje y un plomo plateado, es decir, a un (1) núcleo y un (1) blindaje, que fueron extraídos del lóbulos occipitales del cráneo del hoy occiso Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.. (fs. 180 al 181, primera pieza). SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLÓGICA N° 9700-035-03509 de fecha 25 de julio de 1994, suscrito por los expertos Rafael PAREDES y José G. HERNANDEZ G., adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado consistente en: 1) Un (1) proyectil metálico, de color gris de forma irregular que originalmente forma parte del cuerpo de una bala, y 2) Un (1) blindaje metálico de color amarillo de forma cilíndrico ojival, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 186 al 188, primera pieza). SEPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-018-B-0087 de fecha 12 de enero de 1995, suscrito por los expertos Olga Ginnette MIERES C. y José F. GRIMAN LADERA, adscritos al Departamento de Balística de la División de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado al material suministrado consistente en: 1) a un arma de fuego con las características siguientes: tipo Revólver, marca Amadeo Rossi, acabado superficial Pavón Negro, fabricado en Brasil, partes Cañón, caja de los mecanismos y empuñaduras, longitud del cañón 104 milímetros, diámetro interno del cañón 8.5 milímetros, número de campos del cañón Seis (6), número de estrías del cañón Seis (6), giro helicoidal Dextrógiro, empuñadura Madera Color Marrón, serial de orden E072883 y 3289. 2) a unas balas con las características siguientes: para armas de fuego, calibre 38 Special, rasas de plomo, de la marca Cavím de forma cilindro ojival, el cuerpo de compone de Proyectil, Concha, Pólvora y Fulminante, y 3) a dos (2) conchas con las características calibre 38 Special, elaborada en metal, de la marca Cavím, se compone de manta del cilindro, rebote y culote con cápsula de fulmínate, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 189 al 192, primera pieza). OCTAVO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA Nº 9700-018-8-6375 de fecha 30 de octubre de 1994, suscrita por los expertos Nicolás E. MORALES DIAZ y José G. HERNANDEZ NEREA, de conformidad con lo estipulado en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 215 al 219, primera pieza). NOVENO: INSPECCION OCULAR Y NECRODACTILIA Nº 383 de fecha 23 de enero de 1994, suscrita por los funcionarios Evy MARCANO, Ricardo BARRIOS y Franklin MONTILLA, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada al hoy occiso Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS en el Depósito de Cadáveres de la Clínica Loira, ubicada en la Urbanización El Paraíso de la Parroquia El Paraíso Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal. (fs. 234 al 239, primera pieza). DECIMO: LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 199 de fecha 30 de octubre de 1995, suscrito y elaborado por el experto José Rufino DIAZ CONTRERAS, adscrito al Departamento de Planimetría de la División General de Técnica Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado en el lugar de los hechos criminoso, ubicado en la Residencia Las Cumbres, Calle Anunciación, vía pública, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo estipulado en los artículos 237 del Código Orgánico Procesal Penal. (f. 7, segunda pieza).
V PRUEBA DOCUMENTAL.-
PRIMERO: ACTA DE DEFUNCIÓN N° 161 de fecha 14 de abril de 1994, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega – Caracas, Lic. Fernando Antonio LOPEZ, en la que deja constancia del fallecimiento del hoy occiso Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO, QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Las Testimoniales de los Médicos Forenses, Dr. Fossi Sosa Pedro Omar y Dr. Boris Bossio. Reconstrucción de los hechos para dejar claramente demostrado que fue lo que sucedió ese trágico día.
DISPOSITIVA
Seguidamente ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el PRONUNCIAMIENTO siguiente:
PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Transitorio del Ministerio Público Dr. Ulbano García en contra del ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-06.463.943, EDAD: 39 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Comerciante, labora en la distribuidora Figo C.A ubicada en Avenida Juan Bautista Arismendi, sector Los Cocos, Isla de Margarita, DOMICILIO: Calle Orinoco, Edificio Avila II, apartamento 65, piso 6, Urbanización Las Minas, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, y en Avenida Bolívar, Residencias Sparta Suite, apartamento 9J- Porlamar, Margarita, Estado Nueva Esparta, TELEFONO. 0414.793.30.61 ESTADO CIVIL: Soltero, FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-1965. PADRES: Juan Goicoechea (f) y Josefina Artiles (v), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO intencional contemplado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; en contra de la victima occiso Andrés Enrique Ramírez Mejías, representado en esta audiencia por sus padres ciudadanos Enrique Eduardo Ramírez y Maria Elena Mejías de Ramírez, plenamente identificadas en autos, hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Tribunal le atribuye a los hechos una calificación Jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal, el representante del Ministerio Público consideró que el hecho se subsume en el articulo 408 ordinal 1ª del citado Código penal.
SEGUNDO: En este estado el Tribunal procede a preguntar al Acusado sobre si desea admitir los hechos objetos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando en forma oral el ciudadano GOICOECHEA ARTILES JORGE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 06.463.943, NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS en relación al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Porque considero que soy inocente.
TERCERO: SE ADMITEN los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, antes señalados.
CUARTO: SE ADMITEN las pruebas testimoniales y la reconstrucción de los hechos promovidas por los Defensores Privados Penales, por ser legales, lícitas, por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la defensa Privada se adhirió a la comunidad de la prueba.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por los defensores privados del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, en cuanto a que se sustituya la medida Judicial Privativa de Libertad prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 Ejusdem, se mantiene esta por considerar que no han variado los supuestos que motivaron la Privación dictada por este Tribunal, existe peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia permanecerá recluido el ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES en el Internado Judicial de Los Teques, a la orden del Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de acuerdo a la Distribución que se realice.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa.
SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio que conocerá de acuerdo al a Distribución, instruyendo a la secretaria en el sentido de remitir las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
OCTAVO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la distribución correspondiente en el Tribunal de Juicio competente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 Ibidem.-
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 1C-27927/04
IMH/DOG/jpc.-