REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem.
Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es APROVECHMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley sobre el hurto y Robo de vehículos Automotores que merece una pena privativa de libertad la cual es de 3 a 12 meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados RODRIGUEZ GONZALEZ ELVIS DE JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.850.809 EDAD: 19 AÑOS; PROFESION U OFICIO: obrero de transporte Chavas Maracay DOMICILIO: Maracay 23 de enero calle cooperativa casa 82 cerca de la bodega del señor Enrique Maracay Estado Aragua. ESTADO CIVIL: Soltero FECHA DE NACIMIENTO: 30-03-85. PADRES: Armando Rodríguez (V) Y Maria González (v). TELEFONO: 0243-551-26-91 y VILLAMIZAR RIVAS RUJALIS JOSE , TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.268.626 EDAD: 20 AÑOS; PROFESION U OFICIO: obrero de una banca de caballos DOMICILIO: Maracay Barrio santa Rosa calle Libertad casa N° 131 cerca del Centro Hípico Transporte Gabriel Maracay Estado Aragua. ESTADO CIVIL: soltero FECHA DE NACIMIENTO: 15-03-83. PADRES: Alis Rivas (V) Y Rudy Villamizar (v). TELEFONO: 0243-246-79-32 han sido autores de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Publico le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 8 La obligación de presentar 2 fiadores que tengan un ingreso igual o superior al de 50 unidades Tributarias, mensuales y que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, la del ordinal 3 presentación cada 8 días ante este tribunal, hasta que la Fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente:
Tercero: Los imputados permanecerá recluida en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto cumplan con la medida cautelar impuesta, Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ