REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento breve de conformidad con el último aparte del artículo 372 ejusdem.

Segundo: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD AGRAVADAS previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el 420 ambos del Código Penal que merece una pena privativa de libertad la cual es de 3 a 12 meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ZORAIDA JOSEFINA CAMACHO GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-11.365.172 EDAD: 33 AÑOS; PROFESION U OFICIO: Estudiante 5 año en la misión Rivas DOMICILIO: San Diego de los altos calle 11 casa N° 03 cerca de la bodega de nombre la Bodeguita San Diego Estado Miranda. ESTADO CIVIL: Casada FECHA DE NACIMIENTO: 14-04-71. PADRES: Julián Camacho (V) Y Rosa Gómez (v). TELEFONO: 0414-318-49-23 ha sido autor de la comisión del hecho punible, tal como consta en las actas policiales y demás actuaciones del expediente así como de la declaración rendida por la victima en esta audiencia, existe una presunción razonable de peligro de fuga determinado por el artículo 251 numeral 3 como lo es la magnitud del daño causado, no obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 253 del código orgánico procesal penal, en virtud de que el delito de Lesiones Intencionales merece una pena que en su límite máximo no excede de tres (03) años, solo es aplicable medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal a solicitud del fiscal del Ministerio Publico le aplica la siguientes Medidas Cautelares la del ordinal 8 La obligación de presentar 2 fiadores que tengan un ingreso igual o superior al de 50 unidades Tributarias mensuales y cumplan con los requisitos del artículo 258 Ejusdem, la del ordinal 3 presentación ante el Tribunal de Juicio cada 8 días hasta tanto el Juez competente decida lo pertinente en relación a esta medida y ordinal 6 Prohibición de acercarse a la victima ciudadana SANDRA CAROLINA MALDONADO FERNANDEZ, así como a sus familiares.

Tercero: La imputada permanecerá recluida en el Instituto Autónomo del Estado Miranda, por diez (10) días hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta, en caso contrario será trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ