REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°

Causa N°: 2C35915/04
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS
IMPUTADO: GONZALEZ MARIBEL Y BLANCO OVALLES AIMARA
FISCAL: Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PIERINA CARTAZA

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas GONZALEZ MARIBEL Y BLANCO OVALLES AIMARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación de las ciudadanas GONZALEZ MARIBEL y BLANCO OVALLES AIMARA como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Al respecto el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” (subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (Subrayado y negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas GONZALEZ MARIBEL Y BLANCO OVALLES AIMARA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de PIERINA CARTAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GONZALEZ MARIBEL Y BLANCO OVALLES AIMARA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstas y sancionadas en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de PIERINA CARTAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria


CELINA CONTRERAS

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


CELINA CONTRERAS


Causa N° 2C35915/04
RAO/HO/angela.-