REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 2C-35774/04


JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA, Juez Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO

VICTIMA: CHACON AGUDELO LUCERO DEL CARMEN

FISCAL: DRA. ISAURA PERDOMO, Fiscal Superior del Ministerio Público.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó con suficientes medios probatorios, su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana CHACON AGUDELO LUCERO DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGUDELO GARCIA JHON FERNANDO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Aquiles Nazca, Sector Las Delicias, Casa N° 12, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.755.110, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana CHACON AGUDELO LUCERO DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

LA JUEZ



DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA

LA SECRETARIA





En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA






ACT. NRO. 2C-35774-04
RAO/ag.-