REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de noviembre de 2004
194° y 145°
Causa N° 2C40681/04
Juez: DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
Fiscal: DR. EDDI ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público
Imputado: SILVA BELLO NELSON ENRIQUE
Defensor: DRA. CYNDIA GONZALEZ
Vista la solicitud presentada en fecha 10-11-04, por la Abg. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal del imputado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.533.339, en la cual solicita: “La revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.”.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
PRIMERO: En Audiencia Oral de fecha 02-11-04, este Tribunal le impuso al mencionado imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, la cual consiste en presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (6) meses, ordinal 6° prohibición de comunicarse con la victima y ordinal 8° presentación de un fiador que devengue la cantidad de cincuenta (50) unidades tributarias.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que hasta la presente fecha el imputado no ha podido hacer efectiva la fianza, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando el monto del ingreso mensual que deberá devengar el fiador a treinta (30) unidades tributarias, manteniendo vigente las otras medidas cautelares impuestas.
En tal sentido se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensora del imputado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.533.339.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 17.533.339, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se rebaja las unidades tributarias a treinta (30) unidades, de ingreso mensual para el fiador. TERCERO: Se mantienen las otras medidas cautelares, previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Causa N° 2C-40681-04
RAO/ag.-