REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Segundo: Se acuerda imponer al imputado SILVA BELLO NELSON ENRIQUE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.533.339, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales 3º, 6° y 8°, las cuales se refiere: presentación cada 8 días por ante este Tribunal por un lapso de 6 meses, prohibición de comunicarse con la victima APONTE DE GONZALEZ CARMEN, presentación de Un fiadores, que devenguen un sueldo igual o equivalente a la cantidad de 50 Unidades Tributarias los cuales deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado quedará recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por 10 días, hasta tanto de cumplimiento a la medida acordad, transcurrido este lapso deberá ser trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Se Ordena librar boleta de encarcelación al IAPEM, a los fines. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese.
La Juez
DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria
ABG. CELINA CONTRERAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. CELINA CONTRERAS.
Causa N° 2C-40681-04
RAO/CC/ag.-