REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar las Excepciones opuestas por la Defensa, por cuanto el Fiscal subsanó oralmente los defectos de forma señalados.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público y la Querellante ciudadana NELLY COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA, en contra del acusado SALIN GEORGE HADAD AZRAK, titular de la cédula de identidad N° 8.687.731, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículo 407 del Código Penal.
TERCERO: De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la totalidad de las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del agente OSMIN SEQUERA adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, Unidad estatal Nro. 12 donde consta levantamiento del accidente la posición de los vehículos y el croquis, folio 02 al 114 del expediente. 2.- Declaración Testimonial del funcionario ANTONIO ROQUETE, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, acta de evaluó en donde consta los daños del vehículo camioneta Blazer placas JAB y la moto Yamaha RX-115, sin placas, color negro. 3.- Declaración Testimonial del medico JOSE GABRIEL QUINTERO, adscrito a la Medicatura Forense, Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano LUIS HERRERA RODRIGUEZ HERRERA, donde consta la causa de la muerte. 4.- Declaración Testimonial del Medico Ricardo López adscrito a la Medicatura Forense, reconocimiento medico legal practicado al ciudadano CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, donde consta las lesiones del referido ciudadano. 5.- Declaración Testimonial del ciudadano CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, quien fue testigo presencial del accidente. 6.- Declaración Testimonial del funcionario GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito, informe Técnico Pericial practicado en el sitio del suceso. EXPERTICIA: 1.- Experticia de avaluó Nro. 3146 suscrita por el funcionario ANTONIO ROSQUETE, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, practicado a la camioneta Blazer placas JAB-49E. 2.- Protocolo de Autopsia, suscrita por el médico JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano LUIS HERNAN RODRIGUEZ HERERA. 3.- Reconocimiento medico legal, suscrito por el medico RICARDO LOPEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas practicado al ciudadano CARLOS TULIO GARCIA ROJAS. 4.- Informe Técnico pericial practicado por el funcionamiento GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia, Sector Sus, practicado en el sitio del suceso. 5.- Experticia de avaluó Nro. 357, suscrito por el funcionario ANTONIO ROSQUETE, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, practicado a la moto YAMAHA RX-115, color negro sin placas. Así como las pruebas ofrecidas por la Querellante NELLY COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: 1. Declaración del agente OSMIN SEQUERA adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre, Unidad estatal Nro. 12. 2.- Declaración Testimonial del funcionario ANTONIO ROQUETE, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, 3.- Declaración Testimonial del medico JOSE GABRIEL QUINTERO, adscrito a la medicatura forense, 4.- Declaración Testimonial del Medico Ricardo López adscrito a la medicatura forense. 5.- Declaración Testimonial del ciudadano CARLOS TULIO GARCIA ROJAS, quien fue testigo presencial del accidente. 6.- Declaración Testimonial del funcionario GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito.
CUARTO: Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente al acusado SALIN GEORGE HADAD AZRAK, titular de la cédula de identidad N° 8.687.731, si desea hacer uso de dichas medidas, manifestando éste su deseo de NO acogerse a ninguna de las medidas alternativas señaladas.
QUINTO: En relación a la solicitud presentada por la querellante referido a si el hecho fue a titulo de Dolo Eventual, este Tribunal no emite ningún pronunciamiento por considerar lo planteado materia del Juicio Oral y Público.
SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por el Dr. ISAIAS FLORES VELANDIA, en representación de la Querellante, en relación a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el acusado, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en relación a la imposición de medidas cautelares al acusado SALIN GEORGE HADAD AZRAK, en consecuencia este Tribunal impone al acusado SALIN GEORGE HADAD AZRAK, titular de la cédula de identidad N° 8.687.731, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación cada 15 días ante el Tribunal de Juicio correspondiente y prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, en consecuencia se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir fielmente con las medidas acordadas de conformidad al artículo 260 ejusdem.
SEPTIMO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en relación al cambio de la Calificación Jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, por cuanto el hecho está encuadrado en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano.
OCTAVO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del fiscal en cuanto al cómputo de los días en que fue presentado el escrito de excepciones por la Defensa, por cuanto el mismo fue consignado ante este Tribunal en el lapso establecido.
NOVENO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la cualidad de victimas que poseen las ciudadanas NELLY COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA Y MARIA BETTY GUTIERREZ CONTRERAS, por cuanto se demostró en esta audiencia el parentesco de las mismas con el occiso.
DECIMO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del SALIN GEORGE HADAD AZRAK, titular de la cédula de identidad N° 8.687.731 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la Apertura a Juicio emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio que conocerá de acuerdo a la Distribución, instruyendo a la Secretaria en el sentido de remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo se deja constancia que se dictará por separado el acto de Apertura a Juicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 Ejusdem. El acusado permanecerá en libertad hasta tanto el Juez de Juicio determine lo concerniente. Se ordena remitir la presente causa a la Oficina Distribuidora de Expedientes, para que sea distribuido al Tribunal de Juicio que corresponda.
. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.
La Juez

ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ




Causa N° 2C-18746-03
RAO/HO/angela.-