REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194º y 145º

Causa Nº 3C38356-04

PARTES:
Fiscal: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
Hecho investigado: Suicidio.
Occiso: SACCA NERI PABLO SALVADOR, C.I. Nº 2.767.715




Visto el escrito presentado por la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho investigado no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, este Juez de primera instancia en funciones de control N° 3, decide seguidamente.

Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para dictar el pronunciamiento que haya lugar en derecho, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico), por lo cual acuerda resolver el asunto inmediatamente. Así se declara.

Único.

Revisado el expediente, se observa que la presente investigación se inicia en fecha 13 de marzo de 2004, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, Los Teques, en ocasión del hallazgo, en el apartamento 43, piso 4, Torre “A-1”, Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, calle Pio Rengifo, Paracotos, Estado Miranda, del cadáver del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR, C.I. Nº 2.767.715, quien presentaba una herida por arma de fuego en el cráneo, con orificio de entrada en la región parietal derecha. Así las cosas, se trajeron a los autos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta policial suscrita por el Sub-Inspector Bladimir Gutiérrez, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 13 de marzo del año en curso, donde deja constancia del hallazgo del cadáver del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR, C.I. Nº 2.767.715, en el apartamento 43, piso 4, Torre “A-1”, Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, calle Pio Rengifo, Paracotos, Estado Miranda, el cual se encontraba sobre dos colchones, portando como única vestimenta un interior color azul marino, presentando el occiso herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en la región parietal derecha, con orificio de salida en la región parietal izquierda, y adyacente a su antebrazo izquierdo, un arma de fuego revolver calibre 38 especial cañón corto, pavón negro, marca Cocoa, modelo EAR con cacha de goma, serial 1529176, con cinco balas y una concha percutida del mismo calibre en el interior de su tambor. Deja constancia el funcionario actuante que, al momento le fue entregado por el ciudadano Sacca Neri Francisco Vitellio, de original del permiso de arma Nº A-116277 a nombre del hoy occiso.

2.- Inspección Ocular Nº 466 fechada 13 de marzo, practicada por los funcionarios Leandro Tremaria y Bladimir Gutierrez, adscritos a la Sub-Delegación Miranda, Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el Departamento de Medicina Legal (Los Teques) al cadáver de una persona de sexo masculino el cual se encontraba en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, apreciándose que presentaba una herida de forma irregular en la región temporal derecha y una herida de forma irregular en la región temporal izquierda, cadáver que quedó identificado como SACCA NERI PABLO SALVADOR, C.I. Nº 2.767.715.

3.- Inspección Ocular N° 465 realizada el día 13 de marzo por los funcionarios Leandro Tremaria y Bladimir Gutierrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Miranda, en el sitio del suceso, apartamento 43, piso 4, Torre “A-1”, Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, calle Pio Rengifo, Paracotos, Estado Miranda, donde reflejan las características del lugar:
“sitio de sucesos cerrado, de iluminación natural de buena intensidad, (...) correspondiente a un apartamento (...) al cual se tiene acceso primeramente por medio de una garita de vigilancia la cual controla el acceso de vehículos a las residencias por medio de un brazo de metal basculante, luego se observan varias etapas conformadas por edificios, al final del lado derecho, se localiza el edificio en mención, donde luego por escalones se logra llegar al apartamento en mención, este posee como sistema de protección una puerta elaborada en madera, tipo batiente de una sola hoja la cual al ser inspeccionada no presenta signo de violencia alguno, al accesar al referido apartamento, (...) un pasillo (...) otra habitación donde se localizan dos colchones del tipo individual montado uno sobre el otro sobre la superficie del piso cubiertos por una sábana estampada, sobre dichos colchones se puede apreciar, el cuerpo sin vida de un individuo humano, en posición decúbito dorsal, con la región cefálica orientada hacia el oeste de la habitación y el brazo izquierdo flexionado hacia la región cefálica izquierda, portando como vestimenta un interior de color azul y presenta la beza (sic) apoyada sobre una almohada protegida por una funda estampada del lado izquierdo del referido cadáver, adyacente a la región temporal izquierda se observa sobre el colchón un arma de fuego un arma de fuego (sic) de color negro, tipo revolver (...) marca cocoa, modelo EA/R, calibre 38, serial 1529176, presentando en su interior seis balas del mismo calibre, una percutida y cinco sin percutir”.

Hacen constar los funcionarios investigadores que al momento se colectó una funda para almohada y el arma de fuego, a objeto de la peritación correspondiente.

4.- Declaración rendida en la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 13 de marzo, por la ciudadana GOMEZ ORAMAS EVILIA CECILIA, C.I. Nº 5.886.899, residenciada en el Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, torre “B-2”, P.B., apartamento 4, Estado Miranda, donde expone:
“Resulta que me encontraba en mi residencia el día 13-03-04, como a las 04:45 horas de la mañana, cuando de pronto escuche un ruido como un traquitraqui y pensé que era un transformación (sic) los cuales explotan en la zona, este sonido lo escuche lejos, (...) como a las 09:00 horas de la mañana una vecina me llama por teléfono manifestando que el hermano del señor Pablo SACCA, estaba gritando por que su hermano estaba muerto dentro de su apartamento número 43, en la torre A-1, piso 4”.

5.- Declaración rendida el mismo día del suceso en la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano SACCA NERI FRANCISCO VITELLIO, C.I. Nº 4.351.975, domiciliado en Colinas de Santa Mónica, Caracas, Distrito Metropolitano, quien señaló:
“ Resulta que esta mañana, como a eso de las 08:35 horas de la mañana, me presenté en el Apartamento de mi hermano de nombre: SACCA NERI Pablo Salvador, de 47 años de edad, cédula de identidad número V- 2.767.715 y pude notar que la puerta principal se encontraba cerrada con llave por dentro, procedí a meter la mano en hueco que está al lado de la cerradura y abrí la puerta y entré llamándolo y como no me respondía, me dirigí hacia su cuarto y logré observarlo sobre su cama, sin signos vitales y cerca de él , estaba su Revólver de uso personal, seguidamente me volví como loco y comencé a gritar y luego me dirigí hacia la sala y voltié la mesa, cayéndose todo hacia el piso, luego subieron varios vecinos, quienes llamaron a la Policía y a mí padre de nombre: Salvatore SACCA.”

Y a pregunta formulada, respondió: “la puerta de su apartamento, se encontraba cerrada por dentro con llave”.

6.- Declaración rendida en fecha 13 de marzo por ante la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y donde el ciudadano quien dijo ser padre del hoy occiso, SACCA GENOVESE SALVATORE, C.I. Nº 6.819.728, domiciliado en Colinas de Santa Mónica, Caracas, Distrito Metropolitano, manifestó:
“Resulta que el día de hoy 13-03-04, yo me encontraba en mi casa, cuando me llama por teléfono mi hijo quien se encontraba en Paracotos de nombre FRANCO y habia ido a la casa de su hermano a limpiar el apartamento. Una vez que se encontraba en el apartamento entro al mismo, paso al dormitorio y encontró a su hermano PABLO SALVADOR SACCA NERY tirado en su cama muerto, se habia pegado un balazo, en, (sic) de inmediato me llamo FRANCO por teléfono y en seguida me vestí y salí para Paracotos.”

A pregunta formulada, manifestó: “estoy convencido que eso fue un suicidio”.

7.- Cursa copia certificada expedida por el Jefe de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de acta de defunción Nº 5 de fecha 16 de marzo de 2004, correspondiente al ciudadano PABLO SALVADOR SACCA NERI, quien falleció el 13 de marzo de 2004.

8.- Cursa protocolo de autopsia Nº A-224-04 de fecha 13-03-2004, suscrito por el Dr. José Gabriel Quintero Hidalgo, experto adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Los Teques, practicado al cadáver del ciudadano PABLO SALVADOR SACCA NERI, quien entre otras cosas refiere:
“ Cadáver masculino (...) el cual presenta las siguientes heridas: herida por arma de fuego, mortal, proyectil único de contacto, en cráneo orificio de entrada en región temporal derecho de 2,5 x 3 cms en forma irregular (en estrella) de bordes hemorrágicos contendidos, penetra cavidad craneana provocando fractura orifisarea en la escama del temporal derecho (...) y sale de cavidad craneana provocando fractura de parietal izquierda, previa laceración de masa encefálica de lóbulo temporal derecho y parietal izquierdo y se aloja en cuero cabelludo de la misma región (...) Trayectoria balística Intraorgánica: De derecha a izquierda, de abajo a arriba, de adelante atrás. (...) CAUSA DE MUERTE: Laceración y hemorragia de masa encefálica. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego en cráneo.”

9.- Riela en actas, oficio Nº 39 de fecha 03 de junio, suscrito por el Administrador del Cementerio Municipal de Los Teques, donde hace constar que en los libros de control de inhumaciones llevados por esa oficina, aparece registrado bajo el folio 0007, permiso de enterramiento Nº 2251, de fecha 14-03-04, correspondiente al cadáver del ciudadano PABLO SALVADOR SACCA NERI.

10.- Inserta al expediente se encuentra experticia de reconocimiento técnica y comparación balística realizada por los funcionarios adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lizzetta Marín y Manuel Pateiro, a un (01) arma de fuego, revolver marca “HWM” calibre .38 Special, modelo “EA/R” fabricado en Alemania, serial de orden 1529176, cinco (05) balas para un arma de fuego calibre .38 Special, de las cuales tres (03) rasas de plomo y dos (02) semi-blindadas, marcas “CAVIM” ( tres de ellas) y “P.M.C.” (dos de ellas), y una (01) concha, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special marca “P.M.C.”, la cual se determinó fue percutada por el arma de fuego antes descrita.

11.- Reconocimiento legal y hematológico realizado a una funda para almohada colectada en el sitio el suceso, realizada por el experto Darwin Rosendo, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Microanálisis, identificado con el Nº 9700-035-1470-AB-880 de fecha 06 de mayo de 2004, la cual presentaba en diversas áreas de su superficie, “mancha de aspecto pardo rojizo (...) con mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa”, concluye: “Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada (funda de almohada) son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que la muestra de sangre.”

Del análisis de los elementos antes transcritos y acopiados por el organismo investigador, advierte este Tribunal que el hecho investigado, la muerte del ciudadano PABLO SALVADOR SACCA NERI no reviste carácter penal, esto es, no es punible, pues se debió a su propia acción, situación esta que no está calificada como delito en nuestra legislación penal sustantiva. Ello se desprende de las actas cursantes al presente expediente identificado N° 3C38356-04. En efecto, manifiesta el ciudadano SACCA NERI FRANCISCO VITELLIO, que al momento de llegar al apartamento de su hermano SACCA NERI PABLO SALVADOR, notó que “la puerta principal se encontraba cerrada con llave por dentro”, por lo que “procedí a meter la mano en hueco que está al lado de la cerradura y abrí la puerta y entré llamándolo y como no me respondía, me dirigí hacia su cuarto y logré observarlo sobre su cama, sin signos vitales y cerca de él, estaba su Revólver de uso personal”. Igualmente, el Sub-Inspector BLADIMIR GUTIÉRREZ, adscrito a la Sub-Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en acta policial que suscribe en fecha 13 de marzo del año en curso, deja constancia del hallazgo del cadáver del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR, C.I. Nº 2.767.715, en el apartamento 43, piso 4, Torre “A-1”, Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, calle Pio Rengifo, Paracotos, Estado Miranda, que se encontraba sobre dos colchones, portando como única vestimenta un interior color azul marino, al cual se le apreciaba herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, con orificio de entrada en la región parietal derecha, con orificio de salida en la región parietal izquierda, y adyacente a su antebrazo izquierdo, un arma de fuego revolver calibre 38 especial cañón corto, pavón negro, marca Cocoa, modelo EAR con cacha de goma, serial 1529176, con cinco balas y una concha percutida del mismo calibre en el interior de su tambor.

Así las cosas, el hallazgo del cadáver del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR lo fue en fecha 13-03-2004, en horas de la mañana, en el apartamento 43, piso 4, Torre “A-1”, Conjunto Residencial “Parque Paracotos”, calle Pio Rengifo, Paracotos, Estado Miranda, sobre un colchón, adyacente al cual se encontraba el revolver, apartamento cuya puerta de acceso, según el dicho del hermano de la victima, SACCA NERI FRANCISCO VETELLIO, se encontraba cerrada al momento de su llegada, refiriendo en el mismo sentido los expertos que realizaron inspección ocular al sitio del suceso, LEANDRO TREMARIA y BLADIMIR GUTIERREZ, que tal puerta de acceso no presentaba signos de violencia. Aunado a que, la concha colectada en el sitio del suceso, según la peritación efectuada por LIZZETTA MARÍN y MANUEL PATEIRO, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .38 Special marca “P.M.C.”, del mismo calibre del revolver encontrado en el sitio, se determinó fue percutada por la referida arma. La ciudadana GOMEZ ORAMAS EVILIA CECILIA, quien reside cerca de la vivienda del hoy occiso (edificio contiguo), dijo que en horas de la madrugada del día 13 de marzo de 2004, escuchó un sonido que describe como de “traqui-traqui”, esto es, una detonación, declaración esta que es conteste con lo antes expuesto, el hecho de que el cadáver localizado en horas de la mañana de ese mismo día presentada una herida por arma de fuego en el cráneo, arma que resultó ser un revolver que al ser accionado emite un sonido asimilable a una “explosión”.

Las anteriores declaraciones son concordantes con el protocolo de autopsia practicado al cadáver del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR, donde se describe las lesiones que presentó: “herida por arma de fuego, mortal, proyectil único de contacto, en cráneo orificio de entrada en región temporal derecho de 2,5 x 3 cms en forma irregular (en estrella) de bordes hemorrágicos contendidos, penetra cavidad craneana provocando fractura orifisarea en la escama del temporal derecho (...) y sale de cavidad craneana provocando fractura de parietal izquierda, previa laceración de masa encefálica de lóbulo temporal derecho y parietal izquierdo y se aloja en cuero cabelludo de la misma región (...) Trayectoria balística Intraorgánica: De derecha a izquierda, de abajo a arriba, de adelante atrás. (...)”, y finalmente se precisa la causa de la muerte por: “Laceración y hemorragia de masa encefálica. Fractura de cráneo. Herida por arma de fuego en cráneo”. La herida por arma de fuego que presenta el cadáver en el parietal derecho de forma irregular (“estrella”), origina sangramiento que es el reflejado en la funda para almohada donde descansaba la cabeza del hoy occiso, y la cual fue examinada por el experto DARWIN ROSENDO quien precisa que la pieza presenta un “mecanismo de formación por contacto con escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa”, y concluye que “Las manchas de aspecto pardo rojizo presente en la superficie de la pieza estudiada (funda de almohada) son de naturaleza hemática y corresponde al grupo sanguíneo “O”, al igual que la muestra de sangre que se colectó del cadáver.

Así las cosas, la muerte del ciudadano SACCA NERI PABLO SALVADOR es producto de su acción, siendo que el Código Penal no prevé tal comportamiento como punible, por lo que en la presente investigación, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Se hace constar que no se aprecia la declaración cursante en actas de la ciudadana MARIANELA HERNÁNDEZ FRAGOSO, C.I. Nº 6.867.463, quien reside en apartamento contiguo al lugar donde ocurre el hecho, pues su testimonio nada aporta a la investigación.

Devuélvase el expediente al Fiscal solicitante, a los fines que estime en relación al arma de fuego que aparece en autos, revolver marca “HWM” calibre .38 Special, modelo “EA/R” fabricado en Alemania, serial de orden 1529176.


DECISIÓN


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa donde figura como occiso el ciudadano PABLO SALVADOR SACCA NERI C.I. Nº 2.767.715, por no ser típico el hecho investigado (suicidio). Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico.

Devuélvase el expediente al Fiscal solicitante, a los fines que estime en relación al arma de fuego que aparece en autos, revolver marca “HWM” calibre .38 Special, modelo “EA/R” fabricado en Alemania, serial de orden 1529176.

Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.
LA JUEZ,


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO,


Elizabeth Atallah Gesser



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



EL SECRETARIO.



Causa Nº 3C38356-04