REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3C-40701-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: RUIZ YHONJAIRO, cédula de identidad Nº V-17.051.800, (mostró cédula), de 23 años de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 30-05-81, hijo de GLADYS MARÍA RUIZ (v) y LUIS ALFREDO GIL (v), de oficio Ayudante de Albañil, trabaja en La Lagunetica, sector el Tigrito, en una quinta con el Sr. José Gregorio Hernández, residenciado en La Matica abajo, callejón Zamora, Casa N° 174, color blanca, kilómetro 26, donde esta el punto de agua que dice Hidrocapital, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-325.43.93.-
DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: SERRANO CAMPOS DAMARIS COROMOTO.
DELITO: Robo simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.-
Seguidamente fundamenta este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3, la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha de hoy, 10 de noviembre de 2004, previa solicitud que en tal sentido realizara el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado y habiéndose escuchado las exposiciones de las partes en la audiencia de presentación celebrada.
(omitido)
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Siguiendo lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado RUIZ YHONJAIRO como por flagrancia en la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Prosígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en atención al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud fiscal.
SEGUNDO: Procediendo de conformidad con la preceptiva del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la privación preventiva de libertad del ciudadano RUIZ YHONJAIRO, cédula de identidad Nº V-17.051.800, (mostró cédula), de 23 años de edad, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido el 30-05-81, hijo de GLADYS MARÍA RUIZ (v) y LUIS ALFREDO GIL (v), de profesión u oficio Ayudante de Albañil, trabaja en La Lagunetica, sector el Tigrito, en una quinta, trabajo con el Sr. José Gregorio Hernández, residenciado en La Matica abajo, callejón Zamora, Casa N° 174, color blanca, kilómetro 26, donde esta el punto de agua que dice Hidrocapital, Los Teques, Estado Miranda, al considerarse que existen fundados elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión del delito de robo simple, sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y la participación del ut supra identificado en el mismo, ser proporcional tal medida de coerción a la gravedad del delito, la magnitud del daño causado y las circunstancias de su comisión, la acción penal no esta prescrita y el hecho punible merece pena privativa de libertad. Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Se declara con lugar la solicitud fiscal.
Al haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia, quedan las partes notificadas, ello según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de encarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA
Elizabeth Atallah Gesser
3C-40701-04
RUIZ YHONJAIRO.-
10-11-2004. Privación de libertad.