REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa Nº 3C-7924-02

PARTES:
Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: GUTIERREZ MARIN JOSÉ FRANCISCO.
Defensa: Mirna Yépez (Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda).



Visto el escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2004 por la Dra. Mirna Yépez, actuando como defensora del ciudadano GUTIERREZ MARIN JOSE FRANCISCO, mediante el cual solicita “se fije un plazo prudencial para que concluya la presente investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal”, este tribunal decide seguidamente.

UNICO.

Según consta de la revisión efectuada al Libro Diario llevado por este tribunal tercero de control, tomo IV, el ciudadano GUTIERREZ MARIN JOSE FRANCISCO fue presentado en fecha 21 de Enero de 2002 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose en la misma data su libertad (asiento N° 22, folio 106)

Ahora bien, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 04 del corriente mes y año, la secretaria de este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, Abg. ELIZABETH ATALLAH, deja constancia de haber revisado el Libro L-1 (de ingresos y salidas de causas) del archivo sede de este Circuito Judicial, así como el inventario existente de este Juzgado y constató lo siguiente:

“ Que no se encuentra físicamente el expediente en este Tribunal por cuanto fue remitido al fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques (oficio Nº 670-03 de fecha 03-09-2003); asimismo se deja constancia que aparece registrado en el referido libro, reingreso de la causa por acto conclusivo fiscal en fecha 25-02-03, y por investigación realizada en el libro diario correspondiente a este Juzgado se encuentra asentado en fecha 24-02-03 lo siguiente: “Se recibió oficio 1390 del Fiscal Tercero del Ministerio Público, remitiendo causas a las cuales solicita el sobreseimiento: 8495, 9987, 8691, 8180, 8183, 7926, 9841, 9843, 7927, 7928, 7924, 9986, se le dio reingreso”,


Igualmente, se hace constar que se verificó en el Libro Diario, tomo VIII, los asientos de fecha 03 de septiembre de 2003, y se registró bajo el N° 15 (vto. folio 54), anotación del tenor que sigue: “La Jueza por auto acordó la devolución de las actas de la presente causa a fin de que sea anexada el acta de audiencia oral y las boletas de la referida actuación a la fiscalía Tercera del Ministerio Público mediante oficio Nº 670”.

Este Tribunal, advirtiendo que existe acto conclusivo fiscal donde se solicita el sobreseimiento de la causa, según quedó registrado, como se expuso, en fecha 24 de febrero de 2003, se considera lo procedente y ajustado a derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, negar la solicitud interpuesta por la Dra. Mirna Yépez, actuando en carácter de Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, en representación del ciudadano GUTIERREZ MARIN JOSÉ FRANCISCO, de fijación de plazo prudencial para que concluya la presente investigación.

Notifíquese a la Dra. Mirna Yépez. CUMPLASE. REGISTRESE.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA,

ELIZABETH ATALLAH GESSER