REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, viernes 12 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3CS698-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INOJOSA GOMEZ LEONARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 12.731.890, asistido por la profesional del derecho AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ, I.P.S.A. N° 35.970.-
GERIK GERIK JOSE GREGORIO, asistido por la Dra. MERCEDES BELISARIO CAMACHO, I.P.S.A. N° 65.739.
Celebrada el día de hoy, viernes 12 de Noviembre de 2004, audiencia pautada por este órgano jurisdiccional a objeto de escuchar a las partes, ciudadana Dra. AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.970, actuando a favor del ciudadano LEONARDO JOSE INOJOSA GOMEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 12.731.890, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO y el ciudadano JOSE GREGORIO GERIK GERIK, asistido por la Dra. MERCEDES BELISARIO, registrada en el I.P.S.A. bajo el N° 65.739, vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 28 de septiembre del año en curso, y la solicitud de archivo presentada por la ciudadana AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ en ocasión de la providencia datada 10 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito judicial Penal y sede, que fijó un plazo de 45 días para que el Ministerio Público concluya la investigación, y habiéndose decretado en esta fecha de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones, se dicta auto fundado en los términos que siguen.
(omitido)
DECISION
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Vista la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 10 de marzo de 2004 que fijo un lapso de 45 días continuos para que el fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo, decisión que quedó firme al no haberse impugnado, no solicitándose prórroga al referido lapso como lo posibilita el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso de cuarenta y cinco (45) fijados para que el Ministerio Público concluya la investigación, en consecuencia lo ajustado a derecho para este tribunal tercero de control, procediendo de conformidad con lo señalado en el artículo 314 segundo párrafo eiusdem, es decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, dejando a salvo la posibilidad que asiste al Ministerio Público como titular de la acción penal de solicitar al juez de control que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, ello en atención a la parte infine del artículo 314 de la norma adjetiva penal vigente. Por lo anterior, se niega la solicitud presentada por el Ministerio Público y la Dra. Mercedes Belisario, por haberse vencido, en exceso, el lapso fijado sin que se concluyera la investigación.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. AHEISSA EDITH BELLO GOMEZ. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser
No. 3CS-698-02