REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º



ACT. 3C-30988-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Investigado: MUJICA SUCHAY RODOLFO, C.I. Nº V- 5.006.251, de 48 años de edad, de estado civil casado, de oficio publicista, nacido en fecha 27-08-55, residenciado en el Conjunto Residencial “Los Helechos”, torre “B”, apartamento 02, Municipio Los Salias, Estado Miranda.

Defensa: Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Fiscal del Ministerio Público: Yoselina Fernández López, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.

Victima: Paúl Martín Deffendini Bautista.

Delito: Lesiones intencionales calificadas de mediana gravedad, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 420 del Código Penal.



Decide este juez de primera instancia penal seguidamente, la solicitud presentada por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, Defensora del ciudadano MUJICA SUCHAY RODOLFO, en el sentido de que sea revisada la medida de privación preventiva de libertad y se acuerde medida cautelar de posible cumplimiento, “toda vez que mi defendido cumplió sus presentaciones y que por error involuntario ante un Tribunal distinto, lo que demuestra su voluntad de quedar sometido como esta a la persecución penal.”


(omitido)

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, revoca la medida de privación preventiva de libertad decretada en fecha 11 de octubre contra el ciudadano MUJICA SUCHAY RODOLFO, C.I. Nº V- 5.006.251, de 48 años de edad, de estado civil casado, de oficio publicista, nacido en fecha 27-08-55, residenciado en el Conjunto Residencial “Los Helechos”, torre “B”, apartamento 02, Municipio Los Salias, Estado Miranda, y en su lugar, deja vigentes las medidas cautelares del artículo 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueron acordadas el 12 de marzo de 2004, consistentes en presentaciones cada quince (15) días ante la sede de este tribunal, prohibición de acercarse a la victima y no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, todo ello hasta la finalización del proceso seguido en su contra, a fin de garantizar la presencia del investigado en los actos sucesivos del proceso y no evada la acción de la justicia.

Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Aprehensiones dejando sin efecto la detención ordenada en comunicación Nº 4350 fechada 11 de octubre de 2004.

LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER