REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 3C 33733-04
PARTES:
Fiscal: Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio
Investigado: MUJICA PABLO ALBERTO.
Defensa: (Unidad de Defensa Pública Penal)
Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por la Dra. Adriana Morales Bencomo, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MUJICA PABLO ALBERTO, C.I. Nº 10.282.785, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle Nueva Esparta, casa s/nº, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Revisadas las actas del expediente y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO. DE LOS HECHOS.
Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en fecha 21.11.1998, aproximadamente a las 10:00 p.m., en momentos en realizaban labores de patrullaje en el sector deque entraron en el establecimiento Comercial “Chicharronera Lagunetica”, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial, se torno nervioso y emprendió veloz huida hacia el baño del mencionado establecimiento, dándole la voz de alto y practicándole la respectiva inspección corporal, proceden a retener al ciudadano investigado en razón de habérsele incautado en las partes genitales, nueve (09) envoltorios de papel periódico, contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga.
En fecha 04.12.1998, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la Libertad inmediata del ciudadano MUJICA PABLO ALBERTO, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó proseguir la averiguación, igualmente se oficie al Director de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, solicitando la prohibición de salida del país y de esta jurisdicción por un término no mayor de treinta (30) días, decisión que fue confirmada en fecha 21.12.1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda.
En fecha 19.05.1999, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, dictó decisión acordando “MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” (folio 57 ).
SEGUNDO: LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dispone el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el Fiscal del Ministerio Público conozca por cualquier vía de la comisión de un hecho punible de acción publica, “dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes” sic, disposición esta que se enmarca dentro del Título I “Fase Preparatoria”, del Libro Segundo “Del Procedimiento Ordinario” del Código Orgánico Procesal Penal, fase del proceso que tiene por objeto la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción para el Fiscal del Ministerio Público fundar su acto conclusivo, etapa en la cual el Ministerio Público “ hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.” (artículo 281 eiusdem), en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, artículo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es así como vemos que en el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público luego de realizar sus funciones de investigación solicita en escrito de acto conclusivo, en atención al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano investigado.
TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que, una vez practicada EXPERTICIA QUÍMICA Nº 14306 (01.12.1998) por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense (hoy C.I.C.P.C.), se determinó que la sustancia presuntamente incautada, con un peso de CUATRO GRAMOS (04) CON QUINIENTOS VEINTE (520) MILIGRAMOS, arrojó resultado negativo, a los componentes de la marihuana, siendo ello así, el hecho que es investigado en la presente actuación seguida al ciudadano MUJICA PABLO ALBERTO es atípico, no reviste carácter penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho conforme al articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En virtud de lo anterior, se deja si efecto la medida de prohibición de salida país notificado en oficio Nº 4671 ó 4672(no se precisa en el expediente) de fecha 04.12.1998.
Disiente este Juez del criterio fiscal por considerarse, como se expuso precedentemente, que el hecho es atípico, no hay delito. En los términos expuestos, se declara con lugar la solicitud fiscal. Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MUJICA PABLO ALBERTO, C.I. Nº 10.282.785, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 32 años de edad, soltero, de oficio obrero, residenciado en Calle Nueva Esparta, casa s/nº, Lagunetica, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado.
Ofíciese lo conducente al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, dejando sin efecto la medida de prohibición de salida del país notificada en oficio Nº 4671 ó 4672 (no se precisa en el expediente) de fecha 04.12.1998.
Se Declara CON LUGAR, EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LADECISION, LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C-33733-04