REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Causa Nro. 3C-37316-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.

IMPUTADO: PAYITA CORDOVA, sin identificación en autos.

VÍCTIMA: HERMES VERA NIEVES, cédula de identidad No. V-06.053.011.



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PAYITA CORDOVA, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 ejusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

PUNTO PREVIO

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO: DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 07/07/1997, por el ciudadano HERMES VERA NIEVES, cédula de identidad Nro. V-06.053.011, quien refirió que fue lesionado físicamente con un arma blanca por un ciudadano apodado “PAYITA” de apellido CORDOVA, hecho ocurrido en fecha cinco (05) de Julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), como a las nueve de la noche (09:00 p.m), en la vía pública del sector Taica, Paracotos, Estado Miranda.

SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL

La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano apodado “PAYITA” de apellido CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
• Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 07/07/1997, por el ciudadano HERMES VERA NIEVES, quien manifestó: “…llego un sujeto…peló por una navaja y se me vino encima y me la clavó en el hombro derecho y se fue corriendo…me agarraron varios puntos…”
• Riela al folio 06, reconocimiento médico legal Nro. 1473 practicado en fecha 09/07/1997, al ciudadano HERMES VERA NIEVES, determinándose en el mismo que el ut supra mencionado ciudadano sufrió herida punzo cortante de aproximadamente 2 cm de longitud en región supra clavicular derecha, edema en misma zona, con un tiempo de curación de ocho (08) días, siendo estas de carácter LEVE.

Con lo elementos antes mencionados, la denuncia interpuesta por el ciudadano HERMES VERA NIEVES quien señala al ciudadano apodado “PAYITA” de apellido CORDOVA de ser la persona que lo lesionó con un arma blanca, herida punzo cortante que resultó ser inferida en región supra clavicular derecha la cual tiene un tiempo de curación de ocho (08) días, hecho éste que se subsume en el tipo penal del artículo 418 del Código Penal, esto es, el delito de Lesiones Leves, ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha 07/07/1997, siendo que desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (07) años, y como el delito que se ha probado en la causa es el de Lesiones Leves, con una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal. De manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.

En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano apodado “PAYITA” de apellido CORDOVA, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37316/04, nomenclatura dada por este órgano jurisdiccional, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8 del artículo 48, eiusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO apodado “PAYITA” de apellido CORDOVA, sin identificación en autos; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37316/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 108 ordinal 6° del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER