REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Causa Nro. 3C37574/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
IMPUTADA: ISABEL MIREYA ECHENAGUCIA DE RUFUN, cédula de identidad Nro. V-06.447.329.
VÍCTIMA: YANEHT ESTHER MAURY DE HERNANDEZ, indocumentada.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ISABEL MIREYA ECHENAGUCIA DE RUFUN, cédula de identidad Nro. V-06.447.329, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 ejusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO: DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia en razón de hecho ocurrido en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), donde se suscito una riña en el primer piso entre las internas ISABEL MIREYA ECHENAGUCIA DE RUFUN cédula de identidad Nro. V-06.447.329 y YANEHT ESTHER MAURY DE HERNANDEZ, indocumentada, la primera de ellas, “golpeó muy fuerte a su contrincante quien fue llevada a la enfermería”, (mensaje de radio de fecha 25-09-1987, folio 7).-
SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL
La Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ISABEL MIREYA ECHENAGUCIA DE RUFUN, cédula de identidad Nro. V-06.447.329, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
• Cursa al folio 06, oficio distinguido con el Nro. 865 de fecha 14/10/1987, suscrito por el Comisario General de la División General de Investigaciones Nacionales del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, mediante el cual remiten a la Delegación Los Teques del referido cuerpo detectivesco, copia de la comunicación No. 06399 de fecha 25/09/87, procedente de la Inspectoria General de Prisiones, relacionada con hecho registrado en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).
• Riela al folio 23, declaración rendida por la ciudadana YANET ESTHER MAURY DE HERNANDEZ, ante una comisión del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual manifestó: “…me agarraron por el pelo, me tiraron al piso, me daban golpes y me decía que me iba a matar, hasta que me desmayé…”
• Riela al folio 24, declaración rendida por la ciudadana CARMEN VASQUEZ LLERENA, ante una comisión del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), mediante la cual manifestó: “Yo escuche una bulla y cuando vi a ISABEL, tenia a YANETH HERNANDEZ, por los cabello, y dándole golpes…”
Como se advierte, solo consta en autos declaración de la ciudadana presuntamente agraviada, YANET ESTHER MAURY DE HERNANDEZ y de la ciudadana CARMEN VASQUEZ LLERENA, quien funge de testigo de los hechos narrados por la primera, más en la presente causa no fue incorporado a los autos, reconocimiento médico legal que determine las lesiones sufridas y el tiempo de curación de las mismas, por lo que, se advierte insuficiencia probatoria para estimar acreditado hecho punible alguno, y aunado al transcurso del tiempo sin que se hubiere incorporado en autos la experticia referida, lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el sobreseimiento de la presente causa, por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE. En los términos expuestos, queda resuelta la solicitud fiscal, discrepando del criterio sostenido para fundar su pedimento, al no haber hecho punible probado en autos.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA ISABEL MIREYA ECHENAGUCIA DE RUFUN, cédula de identidad Nro. V-06.447.329; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37574/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 eiusdem, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nro. 3C-37574-04