REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Causa Nro. 3C37866/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
IMPUTADOS: GUSTAVO ESCALANTE y un ciudadano de nombre CHEO, sin identificación en autos.
VÍCTIMA: FELIPE EDECIO RUIZ CANEIRO, cédula de identidad No. V-02.506.830.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ESCALANTE y un ciudadano de nombre CHEO, sin identificación en autos, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 ejusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO: DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 05/08/1996, por el ciudadano FELIPE EDECIO RUIZ CANEIRO, cédula de identidad Nro. V-02.506.830, quien refirió “…denunciar al ciudadano que le dicen CHEO el apellido no lo se…me dio un golpe pero no se con que en la cabeza…y el ciudadano Gustavo Escalante quien intentó de robarme del bolsillo la cantidad de 25.000 bolívares, luego salieron corriendo, eso sucedió el día 03-08-96, a eso de las 7:00 de la noche, en el Callejón El Oso, Guaremal, Estado Miranda, vía pública…”.
SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GUSTAVO ESCALANTE y un ciudadano de nombre CHEO, sin identificación en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
• Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 05/08/1996, por el ciudadano FELIPE EDECIO RUIZ CANEIRO, quien manifestó: “…denunciar al ciudadano que le dicen CHEO el apellido no lo se…me dio un golpe pero no se con que en la cabeza…y el ciudadano Gustavo Escalante quien intentó de robarme del bolsillo la cantidad de 25.000 bolívares, luego salieron corriendo, eso sucedió el día 03-08-96, a eso de las 7:00 de la noche, en el Callejón El Oso, Guaremal, Estado Miranda, vía pública…”
En el presente expediente solo cursa denuncia de la presunta victima, quien manifiesta que “Cheo” le dio un golpe, y “Gustavo Escalante” intentó robarle la cantidad de Bs. 25.000, no hay otros elementos que adminiculados a la denuncia permitan demostrar la certeza de la anterior afirmación, no existen testigos, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún tipo penal, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación debido al transcurso del tiempo desde el inicio de la presente causa, 05-08-1996, y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE. En los términos expuestos, queda resuelta la solicitud fiscal, discrepando del criterio sostenido para fundar su pedimento, al no haber hecho punible probado en autos, el cual es previo al pronunciamiento de extinción de la “acción penal” surgida de aquel.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO GUSTAVO ESCALANTE y un ciudadano de nombre CHEO, sin identificación en autos; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37866/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nro. 3C-37866-04