REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3C40741-04
G- 673.674

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: JOSE LUIS RIVERO CAMACHO, C.I. Nº 17.533.835, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio indeterminado, nació en fecha 02-12-1983, hijo de LUPE MARINA CAMACHO ATENCIO, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Vía San Pedro de los Altos, frente a las Residencias “Río Arriba”, Los Teques.
ERICK JOSE SERRANO BETANCOURT, C.I. Nº 15.915.066, venezolano, de estado civil soltero, de oficio indeterminado, nació en fecha 15-11-1980, hijo de MARIA CRISTINA BETANCOURT MONASTERIO, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, sector 2, casa Nº 187, Los Teques.

VICTIMA: JOSE ADALBERTO DIAZ RODRÍGUEZ (occiso), sus padres: ROSAURA DE JESÚS RODRÍGUEZ de DIAZ, C.I. Nº 5.626.960, e ISNEO JOSE DIAZ BLANCO, C.I. Nº 3.123.325.

DELITO: Homicidio intencional calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1º (con alevosía) del Código Penal.-


Decide este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3, la solicitud de ordenes de aprehensión que solicita, en escrito recibido el día 16 del mes en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, contra los ciudadanos JOSE LUIS RIVERO CAMACHO, C.I. Nº 17.533.835, y ERICK JOSE SERRANO BETANCOURT, C.I. Nº 15.915.066.

(OMITIDO)


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con la preceptiva del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN contra los investigados JOSE LUIS RIVERO CAMACHO, C.I. Nº 17.533.835, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de oficio indeterminado, nació en fecha 02-12-1983, hijo de LUPE MARINA CAMACHO ATENCIO, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Vía San Pedro de los Altos, frente a las Residencias “Río Arriba”, Los Teques, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional con alevosía en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 408 ordinal 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal, y contra el ciudadano ERICK JOSE SERRANO BETANCOURT, C.I. Nº 15.915.066, venezolano, de estado civil soltero, de oficio indeterminado, nació en fecha 15-11-1980, hijo de MARIA CRISTINA BETANCOURT MONASTERIO, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, sector 2, casa Nº 187, Los Teques, por considerarlo presuntamente incurso como cómplice en la comisión del delito de homicidio intencional con alevosía, tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 84.3° del Código Penal, al considerarse que existen fundados elementos de convicción para estimar acreditado la presunta comisión del ilícito señalado, y la participación de los ut supra identificados en el mismo, la acción penal no esta prescrita y el hecho punible merece pena privativa de libertad.

Líbrese oficio al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin del cumplimiento de las aprehensiones ordenadas, con el expreso señalamiento de que, “Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.”, en atención igualmente a la preceptiva del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara con lugar la solicitud fiscal. Líbrese lo conducente. Regístrese. Déjese copia autorizada.

El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA

Elizabeth Atallah Gesser


3C-40741-04