REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de noviembre de 2004
194º y 145º


CAUSA No. 3C-40749-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Abg. ELIZABETH ATALLAH

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MIJARES PEÑA JESUS ANIBAL, de 19 años de edad, venezolano, cedula de identidad No V-18.738.702, (mostró cédula) natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació el 03-04-85, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de MARINA PEÑA (V) y DE ANGEL MIJARES (V), residenciado en el Barrio El Nacional, parte alta, el Milagro son las escaleras, sector la Cañada, Casa N° 22, de color blanco, es un rancho pero, esta en construcción, detrás de la casa hay tres pozos de agua manantial.
DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Realizada en el día de hoy, viernes 19 de Noviembre de 2004, siendo las 12:10 p.m., audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión del ciudadano MIJARES PEÑA JESUS ANIBAL y previa solicitud que en tal sentido realizara el Fiscal Tercero (auxiliar) del Ministerio Público, se dicta auto aparte en los términos que siguen.

(OMITIDO)




DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, califica la aprehensión del ciudadano MIJARES PEÑA JESUS ANIBAL, de 19 años de edad, venezolano, cedula de identidad Nº V-18.738.702, como por flagrancia en la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Este órgano jurisdiccional atendidos los principios de afirmación de la libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 9 y 243 del texto adjetivo penal ACUERDA la LIBERTAD del ciudadano MIJARES PEÑA JESUS ANIBAL, cedula de identidad Nº V- 18.738.702. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente.

TERCERO: Se acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, en observancia a los artículos 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108.1, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Déjese copia autorizada. Regístrese.

EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz


El Secretario

Elizabeth Atallah Gesser
Causa No. 3C-40749-04
19-11-2004.