REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de noviembre de 2004
194º y 145º


CAUSA No. 3C-40750-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Abg. ELIZABETH ATALLAH


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CIRO CAMERLINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: BELLO ZAMORA JOSE MANUEL, C.I. V- 5.308.735.
DEFENSA: Dra. MIRNA YEPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.


En el día de hoy, viernes 19 de Noviembre de 2004, siendo las 12:35 p.m., se realizó audiencia de presentación en ocasión de la solicitud del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano BELLO ZAMORA JOSE MANUEL y vista la aprehensión del mismo por autoridades policiales por encontrarlo presuntamente incurso en hecho que califica como hurto en grado de frustración, tipificado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Se dicta entonces, auto fundado en los términos que siguen.

(omitido)
DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica la aprehensión del investigado BELLO ZAMORA JOSE MANUEL, cédula de identidad No. V-5.308.735, como por flagrancia en la presunta comisión del delito de hurto en grado de frustración, previsto en el articulo 453 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. Habiendo solicitado el Ministerio Público, en atención a la preceptiva del artículo 373 de la ley adjetiva penal, que la investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, se declara tal petición con lugar, en observancia a los artículos 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108.1 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones en su oportunidad al solicitante a los fines legales consiguientes.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 en relación con el articulo 256 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva al investigado de prohibición de acercarse al lugar de los hechos, Empresa Muebles “Italcar”, hecho ocurrido en la calle El Trigo, Carrizal, Estado Miranda, hasta que concluya el presente proceso. Se precalifica el hecho en las previsiones del articulo 453 en su encabezamiento en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Quedan las partes notificadas. Líbrese Boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.

El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH
3C-40750-04
19-11-2004