REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de noviembre de 2004
194° y 145°



ACTUACION 3C-9396-02
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Acusado: RIVERO ORTUÑO HECTOR GREGORIO, C.I. Nº 6.120.264, residenciado en Yaritagua, Barrio La Tapa, vereda Nº 07, casa Nª 3, vìa Manzanita, Estado Yaracuy (a quince metros de la Compañía procesadora de maíz “Los Hilos”), tel. 0251.7156829.-

Defensa: Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Fiscal del Ministerio Público: Juan José Ortiz Mejias, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.

Victima: Mora la Riva Ernesto José.

Delito: Concusión (artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público).



Realizada en el día de hoy, viernes 19 de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 a.m., audiencia convocada previa solicitud del imputado RIVERA ORTUÑO HECTOR GREGORIO, y donde, previo pedimento que realizó, se decidió la libertad del mismo, se dicta auto aparte como sigue, en atención a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

(omitido)

DISPOSITIVA

Este tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: A los fines de garantizar la sujeción del investigado al proceso y la realización de los fines del Estado a través de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano RIVERA ORTUÑO HECTOR GREGORIO, residenciado en Yaritagua, Municipio Peña, Barrio Tapa la Lucha, casa Nº 06, color roja, frente a una fabrica clausurada de maíz “Los Hilos”, 0251- 715.6829, teléfono de su Jefe de Operaciones de la Compañía, Javier Pimentel 0414-117.14.91, dirección de la hermana Evelyn Mariana Rivera Ortuño, Barrio El Nacional parte alta, calle el progreso, casa S/N, color blanca, preguntar por la familia Ortuño, teléfono: 0212-321.66.83-321.23.75-322.51.70, y se le impone la medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, debiendo comprometerse en acta que se levantará aparte al cumplimiento de la obligación impuesta y a la voluntad de sujetarse al proceso;

SEGUNDO: Se revoca la medida de prohibición de salida de la jurisdicción que pesaba sobre el imputado.

Quedaron notificadas las partes. Regístrese. Déjese copia autorizada.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser