REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3C-40683-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MUJICA MARTINEZ ENYERBER EDUARDO, cédula de identidad Nº V-11.043.470, de 32 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-09-72, hijo de BENITA MARTINEZ DE MUJICA (v) y RAMON EDUARDO MUJICA (f), de oficio Albañil, trabaja en San Diego de Los Altos, sector El Prado, estaba haciendo un movimiento de tierra en casa de “La Portuguesa” y residenciado en el Peñón, sector el Cocorote, casa s/n, es un rancho con laminas de zinc y bahareque, a cincuenta metros de una bodega, San Diego de Los Altos, Estado Miranda.-
DEFENSA: CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal.


Seguidamente fundamenta este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3, la medida de coerción decretada en fecha de hoy, 02 de noviembre de 2004, previa solicitud que en tal sentido realizara el Fiscal del Ministerio Público de este Estado y habiéndose realizado audiencia de presentación del ciudadano MUJICA MARTINEZ ENYERBER EDUARDO, donde se escucharon los argumentos de las partes.



(omitido)

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como por flagrancia la aprehensión del ciudadano MUJICA MARTINEZ ENYERBER EDUARDO, cédula de identidad Nº V-11.043.470, de 32 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 18-09-72, hijo de BENITA MARTINEZ DE MUJICA (v) y RAMON EDUARDO MUJICA (f), de oficio Albañil, trabaja en San Diego de Los Altos, sector El Prado, estaba haciendo un movimiento de tierra en casa de “La Portuguesa” y residenciado en el Peñón, sector el Cocorote, casa s/n, es un rancho con laminas de zinc y bahareque, a cincuenta metros de una bodega, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, en la presunta comisión del delito de hurto simple, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. Prosígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, en atención al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud fiscal.

SEGUNDO: Se impone al aprehendido antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de presentación ante la sede de este tribunal de control Nº 3 de Los Teques, cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 eiusdem.

Al haber sido dictado el dispositivo en audiencia, quedaron las partes notificadas, ello en atención a lo previsto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal vigente. Líbrese boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz


LA SECRETARIA

Elizabeth Atallah Gesser


3C-40683-04
02-11-2004. 256.3 copp
MUJICA MARTINEZ ENYERBER EDUARDO