REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Causa Nro. 3C37783/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
IMPUTADA: TOUSENT YRAI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-5.861.655.
VÍCTIMA: JUAN OMAR GUEVARA SUAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-809.229.
DELITO: Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del texto sustantivo penal.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TOUSENT YRAI JOSEFINA, cédula de identidad Nro. V-5.861.655, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 ejusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, este Tribunal para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO: DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta en fecha 02/08/1976, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por el ciudadano JUAN OMAR GUEVARA SUAREZ, cédula de identidad No. V-809.229, quien manifestó que el día 23 de julio de 1976, le entregó a la ciudadana TOUSENT YRAI JOSEFINA, cédula de identidad Nro. V-5.861.655, domiciliada en Los Alpes, casa Nº 44, frente a Joficru, 21 vestidos, modelo 3030, talla 4, y un vestido como muestra, por un valor aproximado de Bs. 1365,oo y la dama se desapareció con los vestidos, hecho ocurrido en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, Novedades GILI S.R.L.
SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL
El Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano TOUSENT YRAI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-5.861.655, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 468 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01, denuncia interpuesta en fecha 02/08/1976, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, por la ciudadana JUAN OMAR GUEVARA SUAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-809.229, quien manifestó: “…el día veintitrés de Julio del presente año, le entregue a la señora YRAI JOSEFINA TOUSENT…21 vestidos…la dama no aparecía con los vestidos, la fui a buscar…y nadie la conoce por allí…”.
Como se advierte, solo existe en autos, denuncia formulada por el ciudadano JUAN OMAR GUEVARA SUAREZ, quien refiere que le entregó unos vestidos para su confección a una ciudadana de nombre YRAI JOSEFINA TOUSENT, y la misma se desapareció, la cual es insuficiente para estimar acreditada la comisión de ilícito penal alguno, por lo que, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación dado el transcurso del tiempo desde la fecha de interposición de la denuncia, agosto de 1976, y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA. Se disiente de la opinión fiscal al considerar prescrito el delito investigado, pues, como se expuso antes, no hay ilícito penal demostrado en autos, determinación previa que debe hacerse para luego demostrar la prescripción de la “acción penal” derivada de aquel.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO TOUSENT YRAI JOSEFINA, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-5.861.655; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37783/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR, en los términos expuestos en la decisión, la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nro. 3C-37783-04