REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Causa Nro. 3C37689/04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.
DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.
IMPUTADOS: JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ y ANGEL RAMIREZ FRIAS, sin identificaciones en autos.
DELITO: Contra la salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 367 ordinal 1° del texto sustantivo penal
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ y ANGEL RAMIREZ FRIAS, sin identificaciones en autos, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 eiusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:
PUNTO PREVIO
Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO: DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con ocasión de oficio distinguido con el Nro. 00756 de fecha cinco (05) de Junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicita al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, el traslado de una comisión de ese organismo policial a la sede de dicho recinto carcelario a objeto de aperturar la averiguación correspondiente al decomiso de ochenta y seis (86) papeletas de “Marihuana”, efectuada en fecha tres (03) del mismo mes y año, señalándose como los autores del hecho a los reclusos JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ y ANGEL RAMIREZ FRIAS.
SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL
El Dr. CARLOS ESSER DE LIMA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ y ANGEL RAMIREZ FRIAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de uno de los delitos contra la salubridad pública, previsto y sancionado en el artículo 367 ordinal 1° del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.
TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
Cursa al folio 01, oficio distinguido con el Nro. 00756 de fecha cinco (05) de Junio del año mil novecientos setenta y dos (1972), suscrito por el Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual solicita al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, el traslado de una comisión de ese organismo policial a la sede de dicho recinto carcelario a objeto de aperturar la averiguación correspondiente al decomiso de ochenta y seis (86) papeletas de “Marihuana”, efectuada en fecha tres (03) del mismo mes y año, señalándose como los autores del hecho a los reclusos JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ y ANGEL RAMIREZ FRIAS.
• Riela al folio 06, planilla de remisión S/N, datada 06/06/1972, emitida por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, relacionada con ochenta y seis (86) papeletas contentivas de marihuana.
• Riela a los folios 08 y 09, experticia Nro. 3114 datada 23/08/1972, suscrita por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Caracas, practicada sobre la sustancia decomisada la cual resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa L) en una cantidad de 31 gramos con 373 miligramos.
Este Juez, habiendo revisado las actuaciones, observa que sólo consta en autos el oficio que suscribe el Director del Internado Judicial de Los Teques de fecha 05-06-1972 donde refiere que fue decomisada una cantidad de droga, que resultó ser según pericia Nº 3114 (23-08-1972) practicada por expertos adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, 31 gramos con 373 miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L), no hay otros elementos que adminiculados a la referida comunicación indiquen la procedencia de la presunta sustancia incautada, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción suficientes para subsumir la conducta de los investigados en algún dispositivo del Código Penal ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación visto el tiempo desde que fue iniciada, agosto de 1972, y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA. Se disiente de la opinión fiscal al considerar, como fundamento a la solicitud de sobreseimiento que presenta, la prescripción del delito investigado, pues, como se expuso antes, no hay ilícito penal demostrado en autos, determinación previa que debe hacerse para luego demostrar la prescripción de la “acción penal” derivada de aquel.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS JOSE MANUEL LARA, FERNANDO RAMON MUÑOZ RODRIGUEZ, NELSON LANZA GONZALEZ Y ANGEL RAMIREZ FRIAS, sin identificaciones en autos; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37689/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber bases para solicitar el enjuiciamiento de los investigados. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR, en los términos expuestos, la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
Causa Nro. 3C-37689-04