REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de noviembre de 2004
194º y 145º
CAUSA Nº 3C39246-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: BLANCO APONTE VICTOR MANUEL, portador de la cédula de identidad N° 14.789.566, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11-03-1975, de 29 años de edad, soltero, residenciado en calle principal del sector El Marquez, frente a la casa del Sr. Evencio Peña, casa s/n, Tácata, Estado Miranda.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Ciro Fernando Camerlingo Segura, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Raquel Morillo Linares, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: MALEIDY YUDITH GONZALEZ PALACIOS
DELITO: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.
Procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el pedimento formulado por la Dra. Raquel Morillo Linares, actuando en beneficio del ciudadano BLANCO APONTE VICTOR MANUEL, portador de la cédula de identidad N° 14.789.566, de revisión de la medida cautelar sustitutiva del artículo 256.2 eiusdem impuesta en fecha 13 de septiembre del año en curso, este tribunal se pronuncia seguidamente.
(OMITIDO)
este tribunal de primera instancia en funciones de control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo la preceptiva del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera lo procedente y ajustado a derecho, vista la dificultad y riesgo que presenta para la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ GAMEZ trasladarse desde la dirección de su habitación, Tacata, hasta esta ciudad de Los Teques, y estimándose las demás medidas acordadas idóneas para garantizar las resultas del proceso y que el investigado no evada la acción de la justicia, dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva del numeral 2 artículo 256 eiusdem impuesta en fecha 13 de septiembre de 2004, y mantiene las demás medidas acordadas en esa fecha. Así se decide.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, la defensa Raquel Morillo y la ciudadana YENNIFER JOSEFINA LOPEZ GAMEZ.
LA JUEZ
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser
3C-39246-04