REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3CS2657-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Abg. ELIZABETH ATALLAH

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: NELSON GREGORIO MORENO IBARRA, portador de la cédula de identidad N° 6.878.559.
DEFENSOR: Dr. ISIDORO GALLO RINCON, I.P.S.A. N° 44.486.
VICTIMA: MANUELA MARIA DE GOUVEIA de PAGANO, portadora de la cédula de identidad N° E- 987.803.


Celebrada el día martes 23 de Noviembre de 2004, audiencia en ocasión de la solicitud de protección a la victima presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y convocada a los fines de oír a las partes, se dicta el presente auto aparte.


A la notificación que libró este tribunal, asistieron la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, la victima MANUELA MARIA DE GOUVEIA de PAGANO, el ciudadano MORENO YBARRA NELSON GREGORIO, asistido por su Abogado Defensor Dr. ISIDORO GALLO RINCON. El representante del Ministerio Público manifestó como fundamento de su pretensión: Se apertura averiguación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde están involucrados las partes aquí presentes, en donde se están disputando la propiedad de un vehículo autobús, están adelantadas las averiguaciones, se están recabando elementos de investigación para determinar la propiedad del mismo, y figura como imputado el ciudadano Nelson Moreno, la ciudadana Manuela de Gouveia se ha presentado ante la Fiscal manifestando que ha sido victima de acoso de parte del ciudadano Gregorio Moreno, viendo su estado de nerviosismo es por lo que se solicito la Protección a la Victima por cuanto ha sido objeto de amenazas, y le agradezco le conceda la palabra y manifieste lo que le esta pasando con el ciudadano Nelson Moreno.

La ciudadana MARIA DE GOUVEIA de PAGANO, portadora de la cédula de identidad Nª E-987.803, de nacionalidad portuguesa, residenciada en Av. Bolívar, Residencia “María Gracia”, piso 4, apartamento 11, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, expuso lo siguiente: Yo me le acercaba al señor Nelson por las buenas y un día me agarro por el brazo y me amenazo con secuestrarme a mi nieto, y es lo único que tengo que me dejó mi hijo, un día me lanzó la camioneta, me dice que abandone eso, yo no puedo, me amenaza y me da miedo por mi nietecito, y no voy a abandonar el caso, el sabe que es mío, he tratado de acercarme por las buenas y me amenaza, y dice que va a llamar a la policía, y me dice que me va a matar y me va a secuestrar a mi nieto, y no puedo abandonar el caso, el quiere que a juro abandone, él sabe que eso es mío, me da miedo por mi nieto, solicito justicia, quiero que me deje tranquila, que no me llame y que no me amenace, que me devuelva lo que es mío, tiene que pensar en mi hijo que lo ayudó, él no tenía nada, que me devuelva lo que es mío, tengo mi nieto que se quedó sin su papá, él sabe que es mío, se lo pedí de rodillas, tengo testigos que me arrodillé, le dije Nelson véndelo en 19 millones y dame en 9 millones y quédate con el resto, no quiso, confié en Nelson porque era amigo de mi hijo, y ahora me amenaza con mi nieto.

El ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA, portador de la cédula de identidad Nª V- 6.878.559, reside en vía panamericana, Barrio Miranda, primera casa, arriba de la bomba de agua de Hidrocapital, teléfono: 0212-808.44.07, quien indicó: Yo trabaje con la señora hace muchos años como su chofer, trabaje con el autobús seis (06) meses, la señora ha ido a la terminal de San Pedro, me acosa, me acorrala, me forma zaperoco, tengo miedo que la señora se haga algo y me culpen, ella llega a la línea y me forma zaperoco dentro del autobús y me cae a golpes, que me deje tranquilo, me acosa, quiero que me deje tranquilo, no me moleste.
El Dr. Isidoro Gallo Rincón, defensor del ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA argumentó: La Fiscal del Ministerio Público, comenzó hablando sobre una causa que no tiene nada que ver con relación a la Protección a la victima, la señora con sus abogados ha hecho un drama policial, la Fiscal del Ministerio Público ha aperturado una investigación, y tiene todos los documentos, lo que nos atañe en esta audiencia es en relación a una protección a la victima, tenemos querella, denuncia en PTJ, tenemos Protección a la Victima, existe una denuncia donde a la señora la sacaron los policías del autobús donde estaba golpeando al señor Moreno, allí intervino la funcionaria María Cristina Aguilera, ciudadana Juez si observa la denuncia que la ciudadana menciona que es un vehículo malibu con rayas azules y lo menciona en todas sus declaraciones, la venta del autobús que es la génesis de todo este drama judicial se da cuando el señor deja de trabajar para la señora, siendo el señor Moreno victima solicito pues que sea objeto de protección por que ha sido objeto de amenazas por parte de la señora y de su hermano, que trabaja en el mismo lugar que mi defendido, y hay una denuncia donde la señora golpeo al señor Moreno dentro del vehículo y la sacaron dos policías, solicito una medida de protección para el señor Moreno.


DISPOSITIVO

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien refiere que la victima, al momento actual en que se encuentran las investigaciones que adelanta su despacho, es la ciudadana María De Gouveia de Pagano, el tribunal, la estima como tal. Considerando que, ambas partes solicitan medidas de protección, el ciudadano NELSON GREGORIO MORENO YBARRA, portador de la cédula de identidad N° 6.878.559, y la ciudadana MANUELA MARIA DE GOUVEIA de PAGANO, portadora de la cédula de identidad N° E- 987.803, habiéndose señalado cada uno como victima de la otra parte, debe cada uno de los mencionados, no interferir en el desarrollo de las actividades cotidianas del otro, y se les exhorta a dedicarse a la resolución de los conflictos que subyacen a la presente audiencia por las vías jurídicas establecidas y ante los respectivos tribunales competentes, e igualmente, si no pueden llevar una comunicación directa, para la mejor resolución del conflicto, lo hagan por intermedio de sus abogados.

Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Regístrese. Déjese copia autorizada.
EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz



El Secretario,

Elizabeth Atallah Gesser


Causa No. 3CS-2657-04
23-11-2004
protección a la victima.
NELSON GREGORIO MORENO IBARRA
MANUELA MARIA DE GOUVEIA de PAGANO